Tomando en consideración lo establecido en el Código del Trabajo del Ecuador, entre los modelos de contratos de trabajo, se encuentra uno muy particular pero de igual importancia. En este artículo te hablaremos sobre el Contrato de Temporada y sus características como instrumento jurídico.
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El Contrato de Trabajo de Temporada
El Contrato de Trabajo, es el acuerdo que regula la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Ambos asumen la responsabilidad de cumplir cada uno, con lo previamente acordado en sus cláusulas.
Una vez establecido el concepto anterior, pasamos al significado del Contrato de Temporada en Ecuador. El Código laboral de Ecuador señala que es aquel que se ha venido celebrando entre un empleador y un trabajador, para que realice trabajos cíclicos o periódicos.
Este tipo de contrato se hace en razón de la naturaleza discontinua de la labor a realizar como por ejemplo temporada navideña, días festivos, vacaciones, verano y otras que requieran mayor cantidad de personal.
En la siguiente presentación es una guía sobre los tipos de contratos en el país y las obligaciones del empleador:
Ahora bien, debemos tener mucho cuidado en no confundir el contrato de trabajo por temporada con el contrato de trabajo eventual, puesto que este último se celebra solo como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, enfermedad, maternidad y situaciones similares. Es decir el trabajo eventual es con personal suplente.
Ejemplo de Contrato de Temporada en Ecuador
Habiendo aclarado lo antes indicado, te dejamos un ejemplo de este tipo de convenio. Los datos personales y empresariales escritos en el formulario, no son reales, solo los utilizamos para tener una mejor visión de qué es contrato de temporada.
Identificación de las Partes en Contrato de Trabajo de Temporada
El día de hoy comparecieron, ante el Inspector del Trabajo, por una parte R, a través de su representante legal, Pablo Martínez (en caso de personas jurídicas, agregar registro SRI de la empresa); en calidad de EMPLEADOR y por otra parte la señora _Graciela Pereira, portadora de la cédula de ciudadanía No _1234567890 en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito y convienen en celebrar un contrato de trabajo de Temporada, el cual tendrá sujeción a las siguientes cláusulas.
El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
Motivo de la contratación
CLÁUSULA PRIMERA- ANTECEDENTES: El EMPLEADOR, para la Temporada Navideña contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR que los desempeñará de conformidad con la Ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales y órdenes e instrucciones que imparta El EMPLEADOR o sus representantes.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: El TRABAJADOR (a) señor (a) _Graciela Pereira se compromete con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales para con el empleador, en la clase de trabajo acordado que consiste en Vendedora en el Departamento de Juguetes para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias. Según el Artículo 17 del Código de Trabajo.
Remuneración y beneficios
CLÁUSULA TERCERA.- REMUNERACIÓN: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la labor contratada, la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 500,oo).
El EMPLEADOR reconocerá también al EMPLEADO las obligaciones sociales y los demás beneficios de Ley.
Duración de la temporada
CLÁUSULA CUARTA- DURACIÓN: Por tratarse de servicios de temporada Navideña, con gran incremento de actividad y clientes de naturaleza discontinua de las labores de la empresa, las actividades a realizar son incorporarse de manera eventual al cuerpo de ventas del Departamento de Juguetería. El presente contrato rige desde el 1 de noviembre de 2020 hasta 1 de febrero 2021, vencido este plazo, la relación laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna.
El presente contrato, por su naturaleza no está sujeto a la estabilidad mínima conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Trabajo y podrá terminar anticipadamente por voluntad de las partes, o por las causales establecidas en el en la referida Ley.
Obligaciones del trabajador y del empleador
CLÁUSULA QUINTA- LUGAR DE TRABAJO: El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en Avenida Libertadores, Centro Comercial La Villa, Almacenes Nube Azul, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
CLÁUSULA SEXTA- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV.
Sujeción al Código del Trabajo y resolución de conflictos
CLÁUSULA SÉPTIMA- LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetarán a lo establecido Código del Trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias, y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado.
Aceptación y suscripción
CLÁUSULA NOVENA- SUSCRIPCIÓN: Manifestando su conformidad con el presente CONTRATO DE TEMPORADA, las partes firman dos ejemplares de igual tenor y valor.
En la ciudad de _______________ el día ___ del mes de _____ del año ___________
FIRMAN
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)
C.C. AL TRABAJADOR C.C. AL EMPLEADOR
Consideraciones Finales
El Código del Trabajo en Ecuador, es una herramienta de gran relevancia que cubre un amplio espectro de normativas para proteger los derechos de los trabajadores y las necesidades de los empleadores. Allí siempre podremos encontrar la disciplina legal y el contrato que proteja una la actividad laboral.
Queda de parte de empleados y empleadores ajustarse a este Código ya que es la única manera de que nuestros derechos sean respetados, porque cualquier trabajo lícito es digno y nos permite desarrollarnos no solo como empleados, sino como parte activa y productiva del país.
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