¿Cómo Redactar un Contrato por Obra Cierta en Ecuador?

Desde hace varios años, el régimen laboral del país ha tenido una serie de modificaciones y es a partir de abril del 2015, cuando entran en vigencia las reformas del Código del Trabajo, algunas de ellas relacionadas con el Contrato por Obra Cierta. En este artículo te explicaremos de qué se trata y te daremos un ejemplo de las cláusulas que debe contener.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

¿Qué es un Contrato por Obra Cierta?

(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

Es un compromiso de un contratista ante el contratante de realizar un trabajo determinado, con una remuneración que comprende la totalidad del monto acordado y que una vez finalizado y pagado el trabajo, el contrato se extingue sin tomar en cuenta el tiempo que se invierta en ejecutarla.

Una de las ventajas de este tipo de contrato se refiere a que el empleador puede contratar trabajadores exclusivamente para la ejecución de la obra o servicio requerido, sin tener necesidad de incorporarlo como parte de la nómina de sus empleados permanentes.

¿Cómo se Redacta un Contrato por Obra Cierta?

Este instrumento es una herramienta indispensable para el buen funcionamiento de las relaciones laborales, ya que especifica las condiciones bajo las cuales el trabajador ejercerá sus funciones y realizará todo lo encargado por el empleador, quien, a su vez, asume el compromiso de los pagos convenidos.

A continuación te presentamos un vídeo explicativo y más adelante un ejemplo de lo que es un Contrato por Obra Cierta, el cual tiene la finalidad de establecer formalmente y por escrito todas las especificaciones y condiciones acordadas por el empleador y el trabajador, antes de comenzar la realización de la obra o servicio.

Contrato de Ejecución de Obra Cierta

En la ciudad de Quito, a los  ____ días del mes de _____ del año ____,  comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la compañía __________ debidamente representada por  ________________, en su calidad de Consultor Jurídico, quien para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE;  y  por otra parte el señor  ______________________________,  quien para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son ecuatorianos, titulares de las Cédulas de Ciudadanía  números  __________     y  __________  respectivamente, mayores de edad, domiciliados en ____________,  en goce pleno de sus capacidades civiles para contratar y obligarse,  en forma libre y voluntaria, por sus propios derechos y por los que representan, convienen en celebrar el presente Contrato Civil de Ejecución de Obra Cierta, contenido en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CONTRATANTE es legítimo propietario de un Edificio de _____________  metros de construcción, ubicado en la parroquia ______________________, sitio en el cual, va a realizar  _______________________, requiriendo por lo tanto ________________________________________________________.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Con los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE requiere los servicios del CONTRATISTA con el fin de que por su cuenta y riesgo realice lo siguiente:  (Detalles del trabajo que realizará el contratista),  de acuerdo a los planos aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. EL CONTRATISTA, tanto en _la demolición como en la ampliación  observará las indicaciones que le formularen los constructores del edificio, previo el visto bueno del Fiscalizador.

CLÁUSULA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA CONTRATADA

La demolición de la fachada del edificio y la ampliación del patio para el parqueadero se llevará a cabo según los planos aprobados. Describe en detalle el trabajo a realizar por el contratista.

 CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Los precios pactados de mutuo acuerdo por las partes contratantes, son fijos, determinándose en el valor del m3 por demolición en cuatro dólares cuarenta centavos ($4,40 c/m3); y de tres dólares diez centavos ($3,10 c/m3) en la ampliación del parqueadero; y se estipula un valor de transporte de maquinaria y retiro de escombros por una sola vez de un mil dólares (US$1000,00). Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil renuncian voluntariamente y de forma expresa a reajustes posteriores de cualquier orden o cuantía.

La forma de pago será en abonos mensuales en base al avance del trabajo. EL CONTRATISTA, realizará la respectiva ubicación con dos días de anticipación a la mensualidad en presencia del Fiscalizador.

CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

EL CONTRATISTA, entregará al CONTRATANTE en ocasión de la suscripción del presente Contrato, una garantía bancaria o póliza incondicional irrevocable de pago inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para responder por el cumplimiento del mismo y las obligaciones contraídas en él. Esta garantía podrá efectivizarse por parte del CONTRATANTE a la sola afirmación de ésta, sin ningún trámite adicional.

(NOTA: LA CLAUSULA DE GARANTÍA ES OPCIONAL)

CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DEL ANTICIPO

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar al CONTRATANTE, una póliza que garantice la correcta utilización e inversión del anticipo entregado para la ejecución de la obra objeto de este Contrato. El valor de dicha póliza, será el equivalente al 100% del anticipo a efectuarse.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA TÉCNICA

EL CONTRATISTA garantiza la correcta realización de la obra y la buena calidad de la misma por tanto, se obliga al mantenimiento de la obra hasta la entrega definitiva, siempre que EL CONTRATANTE haya dado un uso normal. EL CONTRATISTA se obliga mientras dure el plazo de garantía técnica, a reparar las partes de la obra que resultaren defectuosas, como consecuencia de la mala calidad de los materiales utilizados o por ejecución inadecuada.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

CLÁUSULA  OCTAVA: FISCALIZACIÓN

EL CONTRATANTE nombrará una persona que le represente en la obra, en calidad de Fiscalizador de la obra en los aspectos técnicos y administrativos, por tanto, será el único autorizado para tomar las decisiones que estime convenientes para asegurar el desarrollo y avance normal de los trabajos. El Fiscalizador tendrá las atribuciones necesarias para exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del Contrato en tal forma que la obra se ejecute técnica y económicamente conforme a lo estipulado en el presente Contrato. El Fiscalizador será quien reciba y apruebe los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA y los pagos se realizarán con su visto bueno. EL CONTRATISTA, deberá permitir las inspecciones que deba realizar el Fiscalizador.

(LA CLAUSULA FISCALIZACIÓN ES OPCIONAL PERO RECOMENDABLE PARA SEGURIDAD DEL CONTRATANTE)

CLÁUSULA NOVENA: PLAZO

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la obra contratada, totalmente terminada, en el (ESTABLECER PLAZO DE CULMINACIÓN DE LA OBRA), contados desde la fecha de suscripción de este contrato por lo que procederá y observará estrictamente el cronograma de ejecución de los trabajos, que es parte integrante de este contrato, sin embargo si por causas propias del trabajo, condiciones climáticas u otras de fuerza mayor el trabajo se podrá prolongar. EL CONTRATISTA no tendrá lugar a reclamo ni reajuste de precios a los establecidos, debiendo terminar el trabajo a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, representada por el fiscalizador.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

a) Iniciar los trabajos cuando los constructores den la correspondiente orden.

b) Llevar a la obra y mantenerla durante el trabajo la maquinaria.

c) Realizar la cubicación quincenal con el Fiscalizador, so pena de no recibir el pago correspondiente a esa quincena.

d) EL CONTRATISTA asume la total responsabilidad y obligaciones patronales previstas en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social y sus reglamentos, respecto del personal que utilice o llegare a utilizar para el cumplimiento de este contrato, quedando eximido EL CONTRATANTE de toda obligación y responsabilidad laboral.

e) EL CONTRATISTA asume la responsabilidad civil y de cualquier otra índole que surgiere con ocasión a la ejecución de los trabajos materia de este contrato, por daños y accidentes que cause a terceros, obligándose por lo tanto al pago de todo el valor que sean imputables a estas responsabilidades y obligaciones.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

f) Cualquier daño parcial o total en la obra objeto de este Contrato, el CONTRATISTA, se compromete a sustituir en el menor tiempo posible, con iguales características y especificaciones técnicas.

g) LA CONTRATISTA proporcionará el personal, así como los instrumentos, máquinas y demás herramientas necesarias para la realización de los trabajos objeto de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

a) Realizar en presencia del Fiscalizador, la cubicación mensual con EL CONTRATISTA

b) Realizar los pagos estipulados en forma mensual y a la terminación de la obra efectuada a plena satisfacción del CONTRATANTE para proceder al pago total del saldo deudor que existiere.

c) Dar las facilidades necesarias al CONTRATISTA para la ejecución de la obra.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES AL CONTRATISTA

a) No podrá retirar la maquinaria sin orden del constructor o fiscalizador.

b) EL CONTRATISTA, no podrá subcontratar, ceder, signar o transferir en ninguna forma ni a ningún título, ni la totalidad ni parte alguna de las obras materia de este contrato sin la previa autorización escrita del CONTRATANTE.

CLÁUSULA  DÉCIMA TERCERA: PENALIZACIÓN

Ante el evento de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se estipula una multa equivalente al valor de la retención prevista en la cláusula tercera, al momento de producirse el evento. El incumplimiento se producirá por abandono del trabajo, no observar las disposiciones emanadas del constructor o fiscalizador, retraso en la ejecución; todas estas causales serán establecidas por el constructor y fiscalizador por escrito y notificadas a las dos partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN

Los trabajos se darán por terminados, mediante la suscripción de un acta de recepción definitiva, con la intervención de las partes. EL CONTRATISTA, deberá entregar la obra a entera satisfacción del CONTRATANTE y de la Fiscalización. Si hubiera disconformidad con respecto a la obra, se harán las observaciones del caso, LA CONTRATISTA, tendrá un plazo no mayor a 15 días en que se deberá realizar las correcciones que fueran del caso.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REGLAMENTO PARA LA BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

EL CONTRATISTA, conoce y está de acuerdo en el total contenido del Reglamento para la buena ejecución de la obra, que se anexa a este Contrato como documento habilitante. Consecuentemente las partes, libre y voluntariamente se obligan a cumplir con las disposiciones estipuladas en este Contrato y a las contenidas en el Reglamento antes aludido.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este Convenio.

Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

CONTRATO POR OBRA CIERTA

En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:

a) Cada una de las partes involucradas asignará un árbitro. Si alguna de las partes se niega o por cualquier razón esta imposibilitada de nombrar al árbitro, éste será designado por la Cámara de Comercio de Quito.

b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, para someterse y cumplir el laudo arbitral.

c) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales y administrativos.

d) El Tribunal estará integrado por tres árbitros;

e) El Arbitraje será conducido y resuelto en Derecho;

f) El Procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados.

g) El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Para constancia las partes firman en original y copia de igual valor y tenor en la ciudad de Quito a los  __________ días del mes de __________ del año _______________.

 

Firma Contratante                                                 Firma Contratista

Términos que Ayudan a Comprender el Contrato Laboral

 Acuerdo: Decisión sobre algo tomada en común por varias personas.

Árbitro: Regulador, perito experto en el área.

Cláusula: Disposición particular de un acto jurídico. Cada una de las disposiciones de un contrato, testamento, tratado o cualquier otro documento jurídico.

Código del Trabajo: Ley que regula las actividades laborales entre las las empresas y sus empleados..

Contrato: Acuerdo establecido entre dos o más personas en referencia a un asunto de interés mutuo y que determina derechos, deberes y alcance de cada firmante.

Duración: Tiempo estipulado y acordado entre el Empleador y el Trabajador, para la realización de la obra.

Empleador / Contratante: es quien contrata personal o contratistas para que realice una determinada obra y le da un pago.

Fiscalizador: Profesional autorizado por el contratante para que supervise el trabajo del contratista que cumpla con lo estipulado en el contrato.

Juez: Funcionario público que tiene como misión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Persona que constituye una categoría dentro de la carrera judicial, junto a la de Magistrados del Tribunal Supremo. Persona que ha sido proclamada por el Estado, con la finalidad de administrar justicia.

Juzgados: Tribunales especiales, integrantes del Poder Judicial.

Ley: Conjunto de normas y estatutos que establecen el entorno jurídico, donde se ordena, prohíbe o regula algo, de acuerdo con la justicia y para bien de los ciudadanos.

Norma: Regla jurídica. Precepto.

Obra: Cosa hecha o producida por una persona. Trabajo o construcción que debe ser ejecutada por un trabajador o contratista, siguiendo las pautas establecidas por el Empleador o Contratante.

Penalización: Imponer o aplicar una sanción o castigo en caso de incumplimiento de cláusulas u obligaciones contempladas en un contrato.

Plazo: Tiempo estipulado para la culminación de la obra. Generalmente no contempla prórroga, pero en caso de ser necesaria, las partes pudieran llegar a un acuerdo.

Trabajador / Contratista: Persona natural que realiza una obra y recibe un pago. Persona o personas naturales que reciben la concesión de encargarse de la realización de una obra mediante la suscripción de un contrato.

Consideraciones Finales

En la República del Ecuador su Código del Trabajo, garantiza el derecho al empleo, su estabilidad e igualdad, para todos los individuos.

El Contrato de Trabajo  es el documento escrito que formaliza y regula el acuerdo de relación laboral entre un empleador y un trabajador. Mediante el cual ambos asumen la responsabilidad de cumplir cada uno, con lo establecido y acordado previamente.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Compártelo, deja tus comentarios. No dejes de visitar estos enlaces para más información relacionada:

(Visited 1.114 times, 1 visits today)

Deja un comentario