Abandono de Trabajo en Ecuador: Fin del Contrato

En el post que se presenta a continuación se explicará de manera clara y amplia todo lo referente al abandono de trabajo en Ecuador. Cuáles son sus causales y las consecuencias que conllevan este acto. Así que si te interesa este tema, no te apartes de nuestro sitio web.

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Abandono de trabajo en Ecuador

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La legislación laboral determina como infracción dentro de sus causales de falta grave, el abandono de trabajo en Ecuador y las ausencias injustificadas a las labores, las cuales constituyen causas justas de despido.

El contrato de trabajo mantiene una serie de deberes esenciales, que tanto el trabajador y el empleador deberán cumplir para mantener una relación laboral armónica. Por ello es preciso mencionar, que el primero tiene la obligación de cumplir con su asistencia regular a sus labores en el horario y jornada pactada con su empleador.

Ya que de no ser así y de darse las inasistencias al centro de labores, esta actitud puede configurar como una falta grave, aplicable para un despido justificado.

En virtud de la ley, hay algunos supuesto que califican como falta grave y son los siguientes:

  • El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos. Es decir a partir del cuarto día se emplea este supuesto como falta grave.
  • Las ausencias injustificadas. Si son mayor a cinco días en un periodo calendario a treinta días, es decir el sexto que podría darse en un mes respectivo. También se encuentra el caso de las ausencias injustificadas por quince días en un periodo ciento ochenta días calendario.

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Fundamento

Estas ausencias tienen que determinarse con el interés del trabajador de no asistir a su centro de trabajo, no debería producirse por otros hechos que posiblemente podrían darse porque  esté enfermo y que posteriormente este pueda estar acreditado por un certificado médico del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

Con respecto al empleador, deberá demostrar con exactitud cuáles son esos días de ausencia del trabajador. Esto puede estar amparado con el registro de ingreso y salida de la actividad laboral, es por ello que sirve como fundamento para brindar razonabilidad a las cartas de pre aviso o carta de despido correspondiente.

Es importante tener en cuenta que esta causal de despido por abandono de trabajo Ecuador o inasistencias injustificadas, solo se efectúan contra el trabajador  que esté sujeto a un control de su tiempo laborado, por ejemplo cuando debe cumplir  un registro de hora de entrada y salida del centro de trabajo.

También el personal que tenga una jornada máxima laboral en la semana, por ejemplo el trabajador de la dirección no está sujeto a una fiscalización inmediata con respecto a la hora de entrada y salida. Por ello aplicar esto como falta grave no sería razonable para estos empleados.

Ausencia injustificada al centro de labores

Según el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el trabajador tiene obligación de comunicar a su empleador los motivos que justifican su ausencia a la entidad laboral, dentro del plazo que es entre los tres días de dicha eventualidad.

El empleador podrá verificar con posterioridad este aviso si es válido o no. Entonces el trabajador por ley deberá avisarle  de la ausencia de sus labores, esto como justificación dentro del tercer día de haberse producido el motivo que ocasionó la falta.

Por lo contrario también se tiene la jurisprudencia que el trabajador puede avisar posterior a este plazo. Ello en virtud a un hecho razonable que haya imposibilitado su ausencia, aplicando así el principio de la primacía de la realidad.

Asimismo,  esto puede configurar como sustento en los descargos pertinentes del procedimiento de despido, esto por parte del trabajador.

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Consideraciones para el empleador al momento del abandono de trabajo

Este consta de varios puntos como primero tenemos:

  1. Precisar con exactitud cuáles son los días de ausencia del trabajador, no mencionarlos de manera general, sino de manera exacta y que no se justifican válidamente por escrito y avalado legalmente.
  2.  Los días de ausencia deberán estar respaldados por el registro de asistencia que pueda mantener el trabajador, que haya de una cierta manera condicionado al respecto de su jornada y sitio de trabajo.
  3. La carta de pre aviso y de despido, deberá indicar el supuesto de falta grave por abandono de trabajo o por inasistencias injustificadas y no citar otros motivos. El único supuesto que se debe mencionar a estos hecho es el quebrantamiento de la buena fe laboral.
  4. De gestionar la carta de preaviso o despido, posteriormente se puede dar de baja al trabajador y sobre sus beneficios sociales consignarlos judicialmente ante el Ministerio para el Trabajo.
  5. Hay que tener en cuenta que si el trabajador presenta certificados médico privados, estos deberán estar validados ante el IESS, para darle viabilidad a tal justificativo.

 Consideraciones para el trabajador

  • El abandono de trabajo solo se configura por la gestión documentaría de la carta de preaviso o la de despido por escrito. De lo contrario como trabajador puedes denunciar ante la eventualidad de no gestión de esta documentación  un despido arbitrario.
  • No contradecirse por su manifestación, sea ante sede administrativa o judicial, fijar alegatos conscientes.
  • Los certificado médicos de centros privados son válidos y aplican como justificación de ausencia al centro de trabajo y a sus labores si se diera el caso por enfermedad. Asimismo éstas pueden justificarse posteriormente a los tres días que señala la ley siempre y cuando estén validados ante el IESS.

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