Herencias Legados y Donaciones (Ecuador)

El post que se presenta a continuación, trata sobre las herencias, legados y donaciones en el Ecuador. Cuál es su tratado en cuanto a los impuestos, la manera de obtenerlo y mucha más información de sumo interés relacionado con este amplio tema.

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Herencia, legados y donaciones 

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En el país ecuatoriano desde el año 1990 la herencia, legado y donaciones están forzados al pago de  impuestos el cual tiene dos fuentes, están los ingresos derivados por el ejercicio  de dicha actividad productiva y los ingresos productos de las herencias, pueden ser también donaciones o legados.

La herencia

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no extinguen por la muerte.

Cuando se realizan estudios de los atributos de la personalidad, se recuerda que el único de ellos no extingue con la muerte de una persona es el patrimonio, recordando también sus conceptos, el cual es un conjunto de bienes, obligaciones, derechos que constituyen el activo y el pasivo de un ciudadano.

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Esto quiere decir que los herederos son adquirientes a titulo universal  por causa de muerte, de todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones de un patrimonio en liquidación. Regularmente cuando se habla de herencia se cree que nada más es lo positivo, se piensa que el heredero adquirió con una serie de bienes, dinero, derechos, entre otros y es así.

Pero también se adquieren obligaciones y éstas van a consistir en aquellas deudas que el autor de la sucesión no había cubierto al fallecer, entonces los herederos tendrán que continuar pagándolas, es decir, también son las cargas de obligaciones y deudas, lo que recibe el heredero.

Impuesto a la herencia en Ecuador

Hay muchas dudas sobre el impuesto a las herencias, legados y donaciones; empecemos aclarando qué en el año, un 98% de los herederos no pagarán impuestos en las herencias y, del 2% restantes un poco más de la mitad pagaría un valor menor o igual al que pagaba actualmente y la parte restante tendría un incremento totalmente justo y redistributivo.

Primero el patrimonio de un familia no solo es el del padre y de la madre, es de los dos, por lo tanto si uno de los dos fallece  la mitad inmediatamente pertenece al cónyuge sobreviviente, así la nueva base de cálculo en caso de tener dos hijos habría que dividirla para dos. Ahora pensemos si se tiene uno o dos hijos realicemos un ejemplo usando el método de computo del SRI (Servicio de Rentas Internas).

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Una familia ecuatoriana conformada por padre, madre y dos hijos, fallece el esposo y heredan una vivienda de ciento ochenta mil dólares, la esposa por sociedad conyugal no paga por los ciento cuarenta mil que le corresponden los otros ciento cuarenta mil dólares se reparten entre los dos hijos  recibiendo cada uno 700 mil, cifra que no supera el mínimo a pagar impuestos, si posterior la madre fallece, se tendría que dividir su monto para dos y para los mismos 2 hijos, 70 y 70.

¿Qué son los legados?

Los legados son un parte muy importante y extensa dentro del derecho de sucesiones, un legado es una disposición hecha en testamento por lo que el testador legal a una persona  un bien concreto. Éste  quedará apartado de la herencia, por lo que no será objeto de posterior reparto entre los herederos.

Desde el punto de vista jurídico el legado dispuesto por el fallecido se entiende como un encargo o mandato al heredero, que será obligado a hacer entrega de ese bien al legatario, éste es la persona que recibe el legado.

Esto significa que tras el fallecimiento del testador, el legatario no podrá apropiarse por si solo del bien legado, sino que han de ser los herederos los que le hagan entrega de dicho bien, este bien puede ser cualquier cosa y casi siempre se trata de algún bien que tuviera la persona fallecida; pero también puede consistir en algo que no existiera en el patrimonio del propio testador.

Por lo que en estos casos se obligaría a los herederos a adquirir ese bien concreto para entregárselo al legatario. A continuación, te presentamos un vídeo donde podrás encontrar de manera resumida y clara a que se refieren los legados.

Ejemplo

En cuanto a quién puede ser el legatario, hay dos tipos de según sean o no también herederos, por ejemplo, supongamos que tenemos tres hijos, Andrés, Melanie y Luis, pues bien, podría decir primero dejar un legado completo a Andrés y luego nombrar heredero a todos por igual.

De esta manera tras el fallecimiento del padre lo primero que hay que hacer es entregar a Andrés el bien legado y luego repartirse el resto de la herencia entre los tres hermanos por igual, en este caso como nos podemos imaginar los legados tienen un límite que se corresponde con la legítima de los herederos.

Es decir, que siguiendo este mismo ejemplo, si el bien legado a uno solo de sus hijos, es el único bien de la herencia o si no es el único es con diferencia el más valioso, los otros dos hijos se verían perjudicados en su legítima.

Es de recordar, que la legítima es la parte de la herencia mínima que se debe dejar a todos nuestros hijos, ésta corresponde a una tercera parte del total de la herencia dividida entre todos los hijos por igual, sigamos con el ejemplo dividido en partes para entender mucho mejor.

Primera parte

Supongamos que el bien legado a Andrés, es una vivienda valorada en 300 mil dólares y el resto de los demás bienes del padre son una cuenta corriente con un monto de 30 mil dólares y un coche valorado entre 3000 $.

Si aplicamos el testamento lo primero sería entregar la vivienda a Andrés y luego repartirse los 33 mil dólares restantes, que es la suma del dinero de la cuenta corriente y el coche entre los tres hermanos, de este modo, Andrés se llevaría 311.000 $ que es la suma del valor de la vivienda, más su parte de la herencia y en cambio sus hermanos tan solo se llevarían 11 mil dólares cada uno.

Salta a la vista que los hermanos se han quedado muy perjudicados frente su hermano .Ahora bien, como se puede calcular si efectivamente se ha sobrepasado el límite de la legítima, para ello debemos calcular cuál sería la misma contando con todos los bienes, es decir, incluyendo los legados, así en nuestro ejemplo, se tendría una herencia total de un 333.000$ sumando el costo de la vivienda, dinero y coche.

El tercio de legítima serían por lo tanto 111.000 que divido entre los tres hermanos resultaría una cantidad de 37.000$ para cada uno, frente a los 11.000 dólares que resultan si se aplica el legado que se la ha dejado a Andrés.

Segunda parte

Se podría por lo tanto concluir que el legado dispuestos en el testamento en favor de Andrés perjudica claramente la legítima de Melanie y Luis, por lo que éste si quiere quedarse con la vivienda tendrá que completar de su bolsillo a sus hermanos hasta los 37.000$ que les corresponden a cada uno por sus correspondientes legítimas.

No obstante muchas veces que se quiere que algunos de los herederos se queden con unos bienes en concreto pero que esas adjudicaciones no supongan un desequilibrio entre ellos, siendo el deseo que todos hereden por igual.

En este caso se pueden hacer legados pero indicando que los mismos se hagan en cargo a su haber hereditario señalando claramente que se nombran a todos herederos por igual, en este caso si algunos de los bienes legados a algunos de los herederos tiene más valor que otro, los que se adjudiquen estos bienes tendrán que compensar al resto para que todos ellos adquieran al fin y al cabo el mismo importe en cuanto a herencias, legados y donaciones.

Tercera parte

Todo esto sería para los casos en los que el legatario también es uno de los herederos, pero qué pasa cuando el legatario es un tercero, pues que el valor de lo legado no puede exceder entonces del tercio del libre de posesión quedando reservado los otros dos tercios el de legítima y el de mejora exclusivamente para los hijos.

Otro punto muy importante a la hora de tener en cuenta de dejar legados en el testamento, es que los mismos se entienden que son libres de cargas, a menos que se disponga lo contrario, así por ejemplo si un terreno que tenga una hipoteca si en el testamento se le da éste sin hacer referencia a la hipoteca, el legatario se llevaría el terreno, pero la hipoteca sería para los herederos.

Los cuales no solo se verían privados de heredar el antes mencionado, sino que además tendrían ellos que pagar la hipoteca, así que hay que tener mucho cuidado con este punto porque es muy importante. No obstante, cada una de las herencias, legados y donaciones tienen sus particularidades.

¿Cómo se computan las donaciones en las herencias?

Esta trámite es uno de los más habituales que se suelen tratar, ya que es muy frecuente que a la hora de repartir o de adjudicar una herencia, algunos olvidan y otros herederos recuerdan que la persona fallecida en vida regaló o donó algún bien a alguien de los que son los herederos,.

Como es lógico, no se refiere a los simples regalos que casi todos los padres le suelen hacer a los hijos, sino aquellos obviamente que son de un importante valor tanto por su naturaleza o porque es un bien inmueble.

Estas transmisiones suelen estar recogidas en un documento que normalmente será una escritura pública de donación, este manifiesto de dádiva habrá que realizarlo obligatoriamente si lo que se dona es un bien inmueble ya sea este una casa, un local, una parcela de terreno, una finca, entre otras cosa, siempre que sea una bienhechuría de edificación habrá que hacerla mediante documentos notariados.

Te invitamos a ver este vídeo donde se explica todo lo concerniente al carácter legal de las donaciones.

Si el bien donado es uno de estos inmuebles el registrador de la propiedad exigirá la presentación de dicha escritura de donación, para poder acceder a escribir el cambio de titularidad de ese bien edificado concreto.

Donaciones en dinero

No pasa lo mismo con las donaciones de dinero, pues no se exige que se haga mediante escritura pública, pero si la cantidad es importante y además no se quiere tener problemas con hacienda, lo normal es que  esta donación se haga por medio de un documento, aunque en esta ocasión puede ser privado en el cual se dejará constancia de la dádiva que se está haciendo.

Este documento público o privado, servirá para pagar los impuestos correspondientes y además también se utilizará como justificante del que recibe la donación para poder justificar el ingreso de ese dinero en su cuenta de banco.

Todas estas donaciones a que se hace referencia dejan un rastro documental que puede servir a la hora de acreditarlas , el problema se puede suscitar cuando estas cesiones se saben de su existencia, los herederos tienen conocimiento pero no hay documentos y no se puede demostrar.

El caso más frecuente sería el de un padre o una madre que en vida le seden un dinero a un hijo para comprarse una casa o que directamente la compraron los padres, pero la pusieron al nombre de un hijo, hoy en día es mucho más difícil, todos los herederos tienen conocimiento de que este trámite es así, pero pudiera  ser un poco dificil  demostrarlo.

Donaciones de bienes muebles

Lo mismo ocurre con el resto de bienes muebles como pueden ser joyas, cuadros, obras de arte, que a pesar de poder tener un gran valor económico en algunos casos no se suele encontrar un documento, no se suele hacer un documento que se recoja este regalo o esa donación.

Volviendo al caso de las herencias, legados y donaciones; en el que la última se haga mediante un documento público o privado, en este documento el donante, que es la persona que dona o regala ese bien, indicará en ese momento si el don es o no coleccionable.

Una extraña palabra que lo que viene a decir es si esa donación hay que computarla o no en la futura herencia, es decir, que el donante decide si es un anticipo de la herencia o es un verdadero regalo que no habrá de computar en la misma cuando llegue su momento.

Si se indica por el contrario que es coleccionable significa que tras el fallecimiento, el donante que traerá la herencia, el valor actualizado de los donados y ese importe se deducirá de la parte de la herencia que recibió de la donación del donatario.

Como se ha mencionado anteriormente, lo que hay que traer de las herencias, legados y donaciones, no es la cosa donada en sí, sino su importancia, pero además no el valor de cuando se donó, sino el que ese objeto tenga en el momento en que se hace el reparto de la herencia.

Ejemplo

Es un detalle muy importante, es decir, si un padre le donó hace diez años un local que costó en aquel momento, 80 mil dólares y en la donación se puso que ésta era coleccionable, ahora diez años después en la herencia del padre se tiene que descontar de la parte de la herencia.

El importe del valor actual del local, que puede ser por ejemplo, 120 mil dólares, hay ocasiones en lo que ocurre lo contrario, casas que antes tenían un buen precio y actualmente pueden valer menos, por ejemplo, la zona en la que se ubica se ha devaluado bastante.

Si lo donado por comprar fuera dinero que se hace en estos casos, lo que se hace es actualizar el valor de esa moneda con la cotización de su valor actual, por el contrario, si en la donación se hizo constar que la misma no era coleccionable, esto significa que no se ha de computar en la herencia por lo que el donatario, no tendría que restarse nada de su parte.

Claro está, sería siempre así cuando el valor de lo donado no sea lógicamente superior a la legítima parte de la herencia que le corresponde al resto de los herederos, es decir, que si el padre le donara a un hijo el único bien que tiene, aunque indiquen en esa donación que no coleccionable y que es un regalo, la cesión podría considerarse como inoficiosa porque realmente está perjudicando la herencia legítima del resto de los herederos.

Indicaron también que todas las donaciones además se presumen siempre como coleccionables a menos que en la misma se indique lo contrario , así si en la donación no se dijo nada, el donante puede establecer también en su testamento si esa dádiva concreta es coleccionable o no.

Tipos de sucesión en herencias, legados y donaciones

Hay dos tipos de sucesión, en la cual está la sucesión testamentaria, que se refiere a la trasmisión de los bienes y derechos de la herencia, ésta se pueden realizar por voluntad del testador, sería la más óptima donde el testador de manera libre y espontánea acuda a un notario o través de cualquiera de los tipos de testamento y que establezca cuál va a hacer su última voluntad.

Asimismo,  determine quién va a disponer de ese patrimonio que deje él para después de su muerte y con eso se evitaría muchos problemas, puesto que mejor sea el testador quien decida quienes serán sus herederos, desgraciadamente no se acude a este tipo de sucesión por el constante temor que hay en muchas personas de pensar en la muerte.

Para ampliar lo antes expuesto, a continuación te presentamos este  vídeo donde se explican los puntos más importantes acerca  de los tipos de sucesiones, herencias, legados y donaciones.

Esto se debe a que no le gusta pensar en lo negativo y es totalmente entendible,  sin embargo se nos olvida que lo único seguro que hay en esta vida es la muerte lamentablemente.

Entonces qué mejor que el testador decida la persona que va a disfrutar de ese patrimonio que durante su vida adquirió y con eso se evitaría muchos inconvenientes, también existe la llamada sucesión legítima o intensamente, en la que la ley establece quienes serán los herederos tomando en cuenta los grados de parentesco.

¿Qué es el parentesco?

El parentesco es un vínculo jurídico entre las personas que descienden de un mismo progenitor (parentesco por consanguinidad) entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge (parentesco por afinidad) y por adopción.

El que se da entre el adoptado con el adoptante y los parientes de éste, pues entra a la familia del mismo, en la misma situación que un hijo consanguíneo. Es decir, ya no hay diferencia entre un hijo adoptado y un hijo consanguíneo.

De este concepto deriva que este parentesco por consanguinidad, entre los tipos de pariente están los de la línea recta y otro tipo de parentesco de los parentescos por consanguinidad están los parientes de línea colateral. Así mismo también se encuentra el parentesco por afinidad   que es el que se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge.

Finalmente tenemos el parentesco civil o por adopción, como se mención anteriormente ya no hay diferencia entre un hijo consanguíneo y un hijo por adopción. La línea materna o paterna en razón de que sea la madre o el padre el progenitor común. Excepcionalmente puede darse el caso de personas que desconozcan sus lazos de parentesco en razón de haber sido expósitos de padre y madre desconocida.

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