En este artículo le mostramos información de interés, sobre los Fondos de Cesantía que te ofrece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su consulta, requisitos para la reliquidación y otros datos de importancia, no permitas que te multen por no cumplir con los requerimientos, mejor infórmate y sigue leyendo.
Indice De Contenido
Fondos De Cesantía En Ecuador
Los fondos de cesantía consisten en un componente en el cual se reserva monetariamente recursos, con el fin de asegurar la cancelación de indemnización y de las primas por antigüedad de los trabajadores en una empresa o en una institución de servicio público en Ecuador.
Cabe destacar que se considera una cesantía dolosa cuando el beneficiario emplea la solicitud del fondo, aun estando trabajando en el lapso de espera de la prestación (que son 60 días), en este caso el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), inmoviliza el valor completo del beneficio y lo califica con concepto de sanción o multa.
Es importante señalar que para efectos de un nuevo fondo de cesantía, dentro del cálculo no se toma en consideración el tiempo de servicio de la anterior prestación.
Cesantía en el IESS
Con la afiliación al IESS, se genera una obligación monetaria que debe hacer el asegurado, a través de las contribuciones personales y asimismo del compromiso patronal por emplear al trabajador, a ello se le denomina aportes, el empleado de su remuneración cancela al instituto el 9.45% mientras que el empleador cancela el 11.15%.
De dichas contribuciones que se realizan en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; el 3% se encuentra asignado a invertirlo en el fondo de cesantía, donde el aporte del empleador es del 1% mientras que el empleado cancela el 2%.
Como bien mencionamos anteriormente ,lo que se busca con el fondo de cesantía es que el afiliado no se quede desamparado en el momento de quedar sin empleo y ,por ende, sin sus ingresos monetarios, ya que el beneficio es regresar el dinero que se había reservado para tal fin.
Consulta de los Fondos de Cesantía
Es muy importante que las personas en Ecuador tengan conocimiento de cómo hacer la consulta del fondo de cesantía y asimismo de su reliquidación, esto se realiza de una manera sencilla vía internet. Para ello deberás seguir los siguientes pasos:
- Lo principal es dirigirte a la página web oficial del portal IESS
- Cuando te encuentres en su plataforma debes dirigirte a la sección de “Asegurados” que se encuentra en la parte inferior luego de su publicidad.
- Después deberás escoger la sección que dice “Afiliados”
- Allí te aparecerán varias opciones de los diferentes beneficios que ofrece, deberás escoger la que dice cesantía.
- En esa sección te solicita que introduzcas tu cédula y la clave personal
- Te dirigirá a tu usuario, debes escoger allí la opción “Concesiones Realizadas”
- Luego deberás pulsar donde dice “Reliquidar”
- Allí podrás ver lo que tienes acumulado y ya habrás hecho tu solicitud.
Requisitos para la Reliquidación
Los principales requerimientos para la reliquidación son:
- Poseer una cuenta bancaria habilitada
- Haber efectuado un retiro anterior de Fondos de Cesantía.
- Encontrarse con el concepto cesante al menos 60 días (de no ser así será multado)
- Tener valores monetarios disponibles
- No estar en deuda con el Biess (Banco del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social)
- Haber Cumplido con las contribuciones requeridas (24 no simultáneas).
- Cédula
- Clave del IESS
- La Solicitud
Si a través de este medio se le presenta cualquier inconveniente, deberá acercarse hasta alguna de las oficinas que se encuentran en todo el país, para que le ofrezcan la mejor solución que usted necesite.
Monto de la Cesantía
Lo que estipula el valor que posee la cesantía viene dado por la reserva acumulada en la cuenta personal del fondo del afiliado. Si este monto es superior a dos salarios del empleado, deberá entregársele la cantidad total recolectada.
No obstante, si lo que el trabajador reunió durante su labor activa es menos de dos remuneraciones, posee mínimo del importe a dos canastas básicas y se encuentra en condición de despido, el Estado deberá sufragar la diferencia del fondo almacenado y dos veces de su última retribución salarial del afiliado.
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