Guía Para Obtener Subsidios IESS por Enfermedad

Una de las herramientas fundamentales que poseen los ecuatorianos en la protección social son los Subsidios IESS; así se puede garantizar que en el momento de una enfermedad contemos con una ayuda monetaria. En este articulo conocerás todo sobre este beneficio y cómo validarlo.

subsidios IESS

¿Qué es el Subsidios IESS?

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El IESS es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que garantiza a los ciudadanos, una inclusión a un sistema de protección en caso de presentar una enfermedad no profesional que nos impida ejercer nuestra labor en el trabajo.

En este sentido, el subsidio IEES es un beneficio monetario que recibe el empleado cuando presenta algún tipo de problemas de salud que amerite reposo, a su vez este derecho está establecido en la Constitución de Ecuador.

Dicha Constitución establece los derechos de cada ciudadano a la seguridad social que cabe mencionar son irrenunciables , por lo que este instituto cuenta con los principios de solidaridad, equidad, transparencia y eficiencia; se encuentra obligado a ser seguro, transparente, incluyente y participativo.

Subsidio por Enfermedad

Si un ecuatoriano se encuentra enfrentando una enfermedad que le imposibilite trabajar, cuenta con una afiliación al IESS, que le proporciona la opción de un ingreso de dinero y con ello su protección ciudadana.

Este instituto da el beneficio de un subsidio económico que es temporal, mientras que el beneficiario se encuentre imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad o incluso por maternidad.

En lo que respecta al acceso a este sistema de protección, lo que  dice el portal IESS, es que se debe seguir con unos lineamientos y cumplir con una serie de requerimientos, aparte de ello indica que lo que será cancelado, va ser a partir del cuarto día de imposibilidad generada por la enfermedad no profesional,  llegando a cubrir hasta un límite de 185 días.

Asimismo es importante tomar en cuenta que el afiliado debe presentar al menos unos 180 días de contribución continua en el lapso de 6 meses previos a la enfermedad o una aportación continua de 189 días comprendido en los anteriores 8 meses al comienzo de la misma.

Por otra parte,  tendrá que presentar un certificado médico donde se le adjudique reposo, el cual deberá ingresarlo en el sistema computarizado de subsidios. En concordancia con lo anterior el beneficiario tiene que cumplir con otros requisitos , uno de ellos es  una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.

En cuanto a la validación del certificado médico proveniente de un hospital o  de una clínica particular, lo que deberá hacer el beneficiario es requerir por parte del centro de salud donde recibió la atención, un documento de certificación luego de su revisión, tendrá que presentar su escritura a computadora y su hoja debe tener el membrete de donde provenga.

Contenido del Certificado de Reposo

El certificado de reposo por enfermedad deberá contener lo siguiente:

  • Lugar y fecha donde se está emitiendo.
  • Nombres y apellidos completos del beneficiario.
  • Número de cédula de identidad.
  • Debe dar detalle del diagnóstico del médico con clasificación CIE 10.
  • Expresar la cantidad de días del reposo tanto en números como en letras.
  • Nombre completo del médico y su firma.
  • Sello del médico.

Dicho certificado debe ser entregado donde fue la atención, se le anexa una copia de cédula,  de allí el centro médico deberá efectuar la validación con el IESS.

Proceso Certificados Médicos de Subsidios IESS (Registro)

El médico autorizado por el IESS, según la patología que se presente, es quien prescribe el reposo por imposibilidad física temporal, es el responsable de hacer entrega de dicho documento en el área administrativa, donde se registran los certificados dentro del centro de salud.

El funcionario del centro que se encuentra encargado del trámite, es el que hace el ingreso al sistema de pago, colocando todos los datos del reposo para que de manera automática se lleve a cabo el subsidio.

Proceso de Revalidación Médicos Particulares

La persona afiliada se ve en el deber de acudir a un centro de salud cercano que pertenezca al IESS, para que allí solicite la ratificación del certificado de reposo que previamente fue entregado por un médico particular, esto se debe realizar en un lapso de 8 días luego de haber culminado la inmovilidad concedida.

Cuando se reciba el documento en las instalaciones del IESS, el médico de allí es quien dará la autorización del reposo  y se encargará, de igual manera, de dirigirlo a la administración del centro de salud donde es admitido y registrado, para que éste cumpla en suministrar la información en el sistema de pago de subsidios de manera automática.

Cobertura del Subsidio por Enfermedad

La cobertura que se puede obtener a través de los subsidios IESS dependerá del sector donde trabajes, es decir si es público o privado:

Sector Privado: según el Código de Trabajo los empleados se encuentran amparados bajo un subsidio que cubre 182 días entre los cuales, los primeros tres son cancelados por el empleador, luego el IESS deberá cubrir a partir del cuarto día.

Sector Público: los trabajadores del sector de administración pública cuentan con el beneficio de un subsidio de igual manera de 182 días, entre los cuales los 90 primeros son cancelados por el empleador y los 92 días restantes asumidos por el IESS.

Consulta de Subsidios IESS

Para llevar a cabo la consulta del certificado vía web el afiliado debe:

1.-Lo principal es ingresar  a la página de servicios en línea oficial del IESS y deberá elegir la opción “Asegurados”.

2.-Seguidamente le das clic en “Afiliados”

3.-Seleccione la opción “Subsidios Monetarios”; allí ingresas el número de cédula y de igual manera su clave.

4.-Presione clic donde dice “Información Cargada” y es en esa opción donde observará su certificado médico validado.

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Cabe destacar que el IESS tarda al menos unas 72 horas para aprobar este documento.

Reglamento de Subsidios

El IESS cuenta con una Ley de Seguridad Social para regirse y resguardarse, en los artículos que veremos a continuación nos habla del subsidio por enfermedad:

Art. 104: denominado “Contingencia de Enfermedad” nos indica que el afiliado en caso de presentar una enfermedad tendrá ciertos derechos y entre ellos se encuentran:

  • Atención médica
  • Asistencia quirúrgica
  • Asistencia farmacéutica
  • Cuidados de rehabilitación

Todo ello con lo que se encuentra contenido en los protocolos de análisis terapéuticos de diagnóstico, que efectúan cada uno de los médicos especialistas autorizados por el IESS y avalados por la administradora del seguro.

De igual manera cuentan con un subsidio económico de permanencia temporal, esto una vez que la enfermedad ya haya causado impedimento laboral. Es importante señalar que el subsidio no cubre a los familiares del afiliado.

Art. 106: llamado “Subsidios de Enfermedad y Maternidad,  nos explica que empleador se hará cargo de la prestación que se encuentra descrita en el Código de Trabajo, bajo los artículos 42 del numeral 19 y asimismo en el 153.

En estos especifican  que si el empleado no cumpliese con los requerimientos establecidos por esa misma ley, sobre sus derechos a una prestación de seguro de salud tanto individual como familiar; de igual manera es el empleador quien deberá responder por el pago del sueldo en un 50%, asimismo por el salario que le corresponde en los primeros 3 días del padecimiento médico no profesional.

Pago del  Subsidio IESS

Si cuentas con los subsidios IESS,  pierdes el 50% del sueldo los tres primeros días de que te deshabilitan y el instituto te cubre el otro cincuenta por ciento al inicio del 4to hasta el día 70. El afiliado cuenta con su financiamiento monetario en un 75%, en base a los tres anteriores sueldos que fueron notificados previos a la enfermedad.

Cuando llega el día 71 hasta el 182 el porcentaje es del 66% con el sueldo antes de la enfermedad de los últimos tres reportes al IESS. Por parte del patrono le corresponde pagar  el 50% del salario por unos dos meses en el año incluidos al inicio de la enfermedad, esto mientras el trabajador no se encuentre afiliado al subsidio.

De ser el caso contrario, entonces el patrono cancelará 60 días de sueldo al 50%, de allí no le corresponde cancelar más si se trata de una enfermedad no profesional, esto a partir del 4 día de la discapacitación laboral. Mientras que los tres primeros días del padecimiento el aporte lo asume el IESS para el pago al empleado.

Ya a partir del 4to día el instituto asume los sueldos, no obstante es importante resaltar que esto no sucede de forma inmediata, por lo cual el trabajador continuará  cancelando la planilla de manera total, hasta que en su momento le consignen una nota de crédito por su aporte particular y patronal que pagará en su totalidad, desde el inicio del 4 día de deshabilitado hasta el término de su reposo médico.

¿Porque es importante conocer toda esta información ?

Para poder hacer valer los  derechos en cuanto a la seguridad social que poseen todos los ciudadanos de Ecuador. Asimismo para ingresar al sistema si no lo has hecho, y  cumplir con los reglamentos adecuados que te exige el instituto como parte de tu afiliación al beneficio.

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