Décimo Cuarto Salario del Ministerio del Trabajo: Conoce los Detalles

Según las leyes, a  cada persona que se encuentre trabajando en Ecuador le corresponde el décimo cuarto salario del Ministerio del Trabajo. En esta ocasión, vamos a repasar todos los detalles sobre este beneficio para aclarar cualquier tipo de duda que pueda existir sobre el mismo.

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¿Qué es el Décimo Cuarto Salario del Ministerio del Trabajo?

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El décimo cuarto salario otorgado por el Ministerio del Trabajo, es un beneficio económico que deben recibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia en Ecuador. Este debe ser pagado por los empleadores en una fecha determinada y el valor del mismo varia de persona en persona.

Condiciones para Recibir este Beneficio

Para recibir el décimo cuarto salario del Ministerio del Trabajo solo basta con ser un trabajador bajo relación de dependencia. Únicamente el grupo conformado por operarios y aprendices de artesanos se encuentran exentos de recibir este beneficio según lo estipulado en el artículo 115 del Código de Trabajo de Ecuador, este último reza lo siguiente:

Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.”

De igual manera, el trabajador que va a recibir este beneficio debe cumplir el requisito de haber ejercido sus actividades laborales durante un período de tiempo determinado. En caso de terminar su relación laboral con su empleador, solo se le será otorgada una parte del monto total que debería recibir.

Los jubilados del IESS, los pensionistas del Seguro Militar y los miembros de la Policía Nacional también tienen derecho a recibir este beneficio.

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Base Legal

Este beneficio está contemplado en la ley, principalmente por lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

«Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa Insular; y, hasta el 15 se septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente.

Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales».

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores,bien sea  del IESS, pensionistas del Seguro Militar  o de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o separación.”

Pago del Décimo Cuarto Salario

El pago del décimo cuarto mes se hace dependiendo de la región en la que desempeñe el trabajador. Las fechas máximas de pago para dicho beneficio en cada una de las áreas es la siguiente:

  • Para las personas que laboran en el área correspondiente a la Sierra y la Amazonia, el décimo cuarto salario debe pagarse como máximo hasta el 15 de agosto de 2020.
  • En cuanto a las personas que laboran en el área correspondiente a la Costa o Región Insular, el décimo cuarto salario debe pagarse como máximo hasta el 15 de marzo de 2021.

Registro del Décimo Cuarto Salario

Para llevar a cabo el décimo cuarto salario, los empleadores deben registrar el pago del mismo desde la plataforma del Ministerio del Trabajo. Realizar este proceso necesita que la persona lo haga en un plazo de tiempo determinado según el noveno número del RUC y la región.

Para la región Costa e Insular va de la siguiente manera:

  • Los que tengan como noveno dígito de su RUC 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán como fecha de registro desde el 18 de marzo hasta el 6 de abril de 2020.
  • Por otro lado, los que tengan como noveno dígito de su RUC 6, 7, 8, 9 y 0 tendrán como fecha de registro desde el 7 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

En el caso de la región Sierra y Amazonía será así:

  • Los que tengan como noveno dígito de su RUC 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán como fecha de registro desde el 17 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2020.
  • Por otro lado, los que tengan como noveno dígito de su RUC 6, 7, 8, 9 y 0 tendrán como fecha de registro desde el 6 de septiembre hasta el 25 del mismo mes de 2020.

¿Cómo Calcular el Monto del Décimo Cuarto Mes?

Para calcular el monto que obtendrá un trabajador con este beneficio, se debe tomar en cuenta la jornada laboral del mismo. O sea, este varía dependiendo de la cantidad de horas al día que la persona trabaja, además, también se tiene en cuenta la cantidad de días en que trabajó.

Cálculo en Jornadas Normales de Trabajo (De al Menos 8 Horas Diarias)

En el caso de que el trabajador realice su trabajo en jornadas normales de al menos 8 horas diarias cada día, con sus respectivos días libres, podrá hacer el cálculo del monto del décimo cuarto sueldo de la siguiente manera:

  • Se deben contar todos los días del calendario, incluyendo días libres y no trabajados, desde que el trabajador comenzó su relación laboral con su empleador.
  • Luego hay que multiplicar el cálculo anterior por el monto del Salario Básico Unificado (SBU), vigente al momento de querer obtener el cálculo.
  • El resultado obtenido debe ser dividido entre 360, que representa una porción casi completa de los días del año.
  • Y listo, si seguimos todos los pasos bien, tendremos el monto que deberíamos recibir por el décimo cuarto sueldo.

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Cálculo en Jornadas Parciales de Trabajo (De Menos de 8 Horas Diarias)

En el caso de los trabajadores que realicen sus trabajos en jornadas parciales, el cálculo será distinto. Para realizarlo debemos tomar en cuenta los siguientes artículos, extraídos directamente del Acuerdo Ministerial Número 00037:

  • Artículo 1: El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajen en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.
  • Artículo 2: El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Teniendo en consideración lo anteriormente mencionado, el cálculo del décimo cuarto sueldo en estos casos sería de la siguiente manera:

  • Primero, se deben contar todos los días del calendario, incluyendo días libres y no trabajados, desde que el trabajador comenzó su relación laboral con su empleador.
  • Luego hay que multiplicar el cálculo anterior por el monto del Salario Básico Unificado (SBU), vigente al momento de querer obtener el monto.
  • El tercer paso es multiplicar lo obtenido por las horas semanales de la jornada laboral multiplicadas por 4.
  • El resultado obtenido debe ser dividido entre 360, que representa una porción casi completa de los días del año.
  • Y listo, si seguimos todos los pasos bien, tendremos el monto que deberíamos recibir por el décimo cuarto sueldo.

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Conclusión

El pago del décimo cuarto salario, que se encuentra vigente por el Ministerio del Trabajo es un beneficio para los empleados de Ecuador. Mediante el mismo, las personas obtienen cierta cantidad de dinero por el trabajo realizado en una cantidad de tiempo determinada.

Este beneficio también debe ser entregado a los pensionados y está contemplado por la ley. Todo empleador debe realizar el pago del mismo , en caso contrario podría tener problemas legales y recibir sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

Debe ser recibido por todo trabajador, solo exceptuando casos muy específicos y está basado en la cantidad de horas trabajadas por la persona desde que inició su relación laboral hasta la fecha en que recibe su beneficio. Asimismo, les corresponde tanto a personas que trabajen en jornadas normales, como a las que lo hacen en jornadas parciales de tiempo.

Si un trabajador llega a terminar su relación laboral con su empleador, también podrá recibir este beneficio aparte de su liquidación. Pero, solo le será entregada una parte del mismo, que corresponde al total de horas trabajadas por la persona hasta el día de su salida o expulsión del trabajo.

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