La prohibición de la salida del país a una persona es una cuestión que se le atribuye a un individuo para que no pueda cruzar las fronteras del mismo. En el caso específico de de Ecuador, esta consideración es emitida por el Ministerio del Interior. Hoy vamos a aprender cómo hacer una consulta para conocer si a alguien le fue aplicada esta normativa,a sí como otros aspectos de la misma.
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Consulta de la Prohibición de Salida del País
Actualmente, es posible realizar la consulta de la prohibición del país de una persona mediante una plataforma web utilizando internet. Para hacerlo, debemos seguir una serie de pasos, los mismos serán listados a continuación:
- Primero que nada, debemos abrir nuestro navegador de internet de preferencia, ya sea desde nuestra computadora, teléfono o dispositivo inteligente.
- Luego debemos ingresar en la página web del Ministerio de Gobierno de Ecuador y acceder al enlace de consulta de la prohibición de salida del país, podemos hacerlo fácilmente siguiendo el siguiente enlace: https://simiec.migracion.gob.ec:7445/consultaImpedimentos/
- Ya con la página abierta tendremos 3 opciones para ingresar, utilizando el DNI, cédula de identidad o número del pasaporte de la persona que quiere chequearse. Además de esto, debemos colocar también la fecha de nacimiento de la persona que estamos buscando.
- Luego de haber ingresado los datos de forma satisfactoria, debemos marcar la casilla de verificación para demostrarle al sistema que somos humanos.
- Seguidamente hacemos clic en el botón de “Visualizar Información”.
- Si los datos que introdujimos coincide con los que están dentro del sistema, se nos desplegará la información de la persona y el sistema nos dirá si tiene algún tipo de prohibición de salida del país. Adicional a esto, se muestra también los cargos o el motivo por el cual este individuo no puede abandonar Ecuador o alguna de sus provincias.
¿Qué es la Prohibición de Salida del País?
La prohibición de salida del país es una alerta relacionada a una persona que determina si la misma puede cruzar las fronteras y emigrar a otra nación. Es considerado como una marca en el registro del individuo, ya que no puede ser borrada hasta que este no cumpla aquello a lo que está faltando.
Esto puede ser por ejemplo, que la persona tenga que cancelar una pensión alimenticia, presentarse en un juzgado, entre otras cuestiones. La prohibición aparece en el registro del individuo y le dice al personal de la frontera que no puede dejarlo cruzar hacia otro país.
La prohibición sólo puede ser removida por las autoridades correspondientes cuando se determina que el individuo ya pago o hizo aquello por lo que tenía prohibido abandonar un país.
En Ecuador, llevar estos registros queda bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno, quienes también tienen el historial completo de la persona, en donde aparecen los motivos por los cuales no son aptos para abandonar el territorio ecuatoriano.
Base Legal
La prohibición de salida del país se apoya en los siguientes artículos contenidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana:
Art. 123.- Ingreso y salida del territorio nacional
Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos.
Son requisitos para el ingreso o salida:
- Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente;
- Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio; y,
- Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana.
Estos requisitos no serán considerados para las personas de los pueblos y nacionalidades transfronterizos. El procedimiento para este caso será definido en instrumentos internacionales y en el reglamento de esta normativa legal.
La autoridad de control migratorio, previa solicitud fundamentada de la autoridad nacional en materia de salud, podrá requerir un certificado internacional de vacunación, al ciudadano residente en otro país, cuando la situación lo amerite.
Artículo 124.- Registro migratorio
Toda persona al momento de su ingreso y salida del territorio nacional está obligada a registrarse ante la autoridad de control migratorio.
En las zonas de integración fronteriza se aplicarán las excepciones de registro establecidas en esta Ley y en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
Artículo 128.- Negativa de salida del Ecuador
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, serán impedidos de salir del territorio ecuatoriano las personas ecuatorianas que tengan o registren los siguientes impedimentos:
- Orden de la autoridad judicial competente.
- No contar con una visa vigente para el caso de los países que lo requieran.
- Presenten documentación falsificada o adulterada de lo cual se dejará constancia en un informe motivado. Estas personas serán puestas a órdenes de la autoridad competente.
- Los demás que establezca la ley.
Conclusión
La prohibición de salida del país, ya sea en Ecuador u otra parte del mundo, es una marca en el registro de una persona que lo imposibilita de abandonar una nación. Se utiliza principalmente para que el individuo no pueda cruzar las fronteras y escapar de alguna responsabilidad legal.
La consulta del mismo, se realiza a través de internet y solo es necesario contar con unos pocos datos del solicitante. Literalmente cualquiera puede hacerlo desde cualquier lugar en el que cuente con conexión a internet.
Es importante estar claro de esto ante de planear cualquier salida para no llevarse alguna sorpresa.
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