El artículo que se presenta seguidamente expondrá los trámites que se realizan en la notaría séptima del Cantón de Quito. También podrá encontrar información de su dirección, días que presta atención al público y los horarios. Si está interesado en estos datos, lea hasta el final.
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Notaría séptima
La notaría séptima de Quito, está titularizada por el escribano Dr. David Omar Pino Bastidas, con una dirección de ubicación en Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre ,Edif. Acuarios PB, sus números de contacto son 02-2552-890 / 02-2553-276.
Presta atención a sus clientes los días comprendidos entre los lunes y los viernes, en un horario de 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
El titular de esta notaría cuenta con un destacado equipo de trabajo, integrado por profesionales de alta gama y amplia experiencia en el ramo notarial. Todo ello, con el fin de sintetizar y agilizar’?????? el momento que el usuario emplea en la gestión del trámite que realizará en la misma.
Dentro de los trámite que gestiona esta notaría séptima de Quito se encuentran los documentos protocolizados, que son: escritura pública, actas notariales, entre otros. Estos escritos otorgan permanencia en el tiempo a los hechos y a la voluntad de las partes. Constituyen la forma física, tangible, palpable del acuerdo de las decisiones de los interesados.
Escritura pública
El notario no puede con su sola intervención, producir el instrumento público, uno por uno, todos los sus movimientos están normados. El notario necesita sujetarse antes y después de la firma a una serie de normas adjetivas formales y, que en su conjunto definen al derecho notarial como a un derecho formal.
Entre las características de este documento se pueden mencionar las siguiente:
- Goza de fuerza de plena prueba. Esta es una suposición de autenticidad hasta que se demuestre su falsedad. Los documentos notariales poseen la presunción de ser fidedignos, el notario ha dejado constancia con sus propios elementos de lo que indica dicho escrito.
- Fuerza ejecutoria. Potestad de recurrir a la ejecución forzosa, esta condición obliga al órgano notarial correspondiente a desarrollar sus actividades con la finalidad ejecutiva.
- Nulidad de actos y contratos notariales. Si el acto notarial fue declarado nulo, mantiene su valor como documento privado de fecha cierta.
Para ampliar lo antes expuesto, a continuación te presentamos este vídeo donde se explica de manera resumida y clara los puntos más importantes acerca de los documentos protocolares.
Clasificación
Las escrituras pública están clasificadas de la manera que se presenta a continuación:
Principales
Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
Adicionales
Buscan rectificar, restringir, modificar, revocar o variar lo indicado anteriormente. No se permite realizar un nuevo acto o contrato, se debe comunicar el contenido de esta escritura adicional al notario que otorgó la principal o al archivo notarial para que tome nota de los datos de relación entre ambos documentos.
Ampliación
Aumenta o extiende el objetivo del negocio, montos o efectos.
Prórroga
Extiende el plazo de un negocio jurídico.
Confirmación
Sanea vicios de la escritura principal que pueden hacer el acto anulable.
De ratificación o aceptación
Ratifican actos realizados por personas sin poder o poder suficiente para ello, es decir que aceptan hechos ejecutados por algunos miembros, siempre y cuando estén sujetos a la norma.
Adhesión
Las partes que realizan un negocio jurídico, convienen en que se rija por las cláusulas de un contrato previamente redactado.
Actas notariales
Por medio de la actas notariales se comprueban hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran ante el notario. También se hacen constar notificaciones, prevenciones o intimaciones.
Éste es el instrumento idóneo para constatar un hecho, acontecimiento, suceso del cual, a solicitud de la la parte, el notario tenga conocimiento de su fe pública por haberlo presenciado.
Es de hacer notar que en cuanto a las actas notariales, están regidas por el principio de legalidad, y que no se puede dejar constancia o realizar actuaciones en éstas de algo que no se vayan a encontrar en lo que establece el ordenamiento jurídico.
Requisitos
- Introducción: debe hacerse constar a solicitud de quién se procede y el motivo por el cual interviene el notario.
- Representación: indicará la expensa de la parte interesada, sin necesidad de comprobación.
- Identificación: si no conoce a quienes debe realizar la diligencia, el notario procurará identificarlos e informar por encargo de quién procede.
- Descripción: se relatarán objetivos y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines jurídicos de los trámites.
- Presencia del solicitante: ésta es necesaria solo cuando deba suscribirse el acta.
- Documento legalmente exigible: se dejará una constancia suscrita de lo actuado, indicando el tomo del procedimiento, página y el instrumento que se levanta en el acta.
- Conclusión: no requiere de lectura, aprobación o firma de los interesados. Si alguien no quiere o no puede firmar se dejará constancia del hecho.
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