Trámites en la Notaría Séptima de Quito Ecuador

El artículo que se presenta seguidamente expondrá los trámites que se realizan en la notaría séptima del Cantón de Quito. También podrá encontrar información de su dirección, días que presta atención al público y los horarios. Si está interesado en estos datos, lea hasta el final.

notaria septima

Notaría séptima

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La notaría séptima de Quito, está titularizada por el escribano Dr. David Omar Pino Bastidas, con una dirección de ubicación en  Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre ,Edif. Acuarios PB, sus números de contacto son  02-2552-890 / 02-2553-276.

Presta atención a sus clientes los días comprendidos entre los lunes y los viernes, en un horario de 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

El titular de esta notaría cuenta con un destacado equipo de trabajo, integrado por profesionales de alta gama y amplia experiencia en el ramo notarial. Todo ello, con el fin de sintetizar y agilizar’?????? el momento que el usuario emplea en la gestión del trámite que realizará en la misma.

Dentro de los trámite que gestiona esta notaría séptima de Quito se encuentran los documentos protocolizados, que son: escritura pública, actas notariales, entre otros. Estos escritos otorgan permanencia en el tiempo  a los hechos y a la voluntad de las partes. Constituyen la forma física, tangible, palpable del acuerdo de las decisiones de los interesados.

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Escritura pública

El notario no puede con su sola intervención, producir el instrumento público, uno por uno, todos los sus movimientos están normados. El notario necesita sujetarse antes y después de la firma a una serie de normas adjetivas formales y, que en su conjunto definen al derecho notarial como a un derecho formal.

Entre las características de este documento se pueden mencionar las siguiente:

  1. Goza de fuerza de plena prueba. Esta es una suposición de autenticidad hasta que se demuestre su falsedad. Los documentos notariales poseen la presunción de ser fidedignos, el notario ha dejado constancia con sus propios elementos  de lo que indica dicho escrito.
  2. Fuerza ejecutoria. Potestad de recurrir a la ejecución forzosa, esta condición obliga al órgano notarial correspondiente a desarrollar sus actividades con la finalidad ejecutiva.
  3. Nulidad de actos y contratos notariales. Si el acto notarial fue declarado nulo, mantiene su valor como documento privado de fecha cierta.

Para ampliar lo antes expuesto, a continuación te presentamos este  vídeo donde se explica de manera resumida y clara los puntos más importantes acerca  de los documentos protocolares.

Clasificación

Las escrituras pública están clasificadas de la manera que se presenta a continuación:

Principales

Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

Adicionales

Buscan rectificar, restringir, modificar, revocar o variar lo indicado anteriormente. No se permite realizar un nuevo acto o contrato, se debe comunicar el contenido de esta escritura adicional al notario que otorgó la principal o al archivo notarial para que tome nota de los datos de relación entre ambos documentos.

Ampliación

Aumenta o extiende el objetivo del negocio, montos o efectos.

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Prórroga

Extiende el plazo de un negocio jurídico.

Confirmación

Sanea vicios de la escritura principal que pueden hacer el acto anulable.

De ratificación o aceptación

Ratifican actos realizados por personas sin poder o poder suficiente para ello, es decir que aceptan hechos ejecutados por algunos miembros, siempre y cuando estén sujetos a la norma.

Adhesión

Las partes que realizan un negocio jurídico, convienen en que se rija por las cláusulas de un contrato previamente redactado.

Actas notariales

Por medio de la actas notariales se comprueban hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran ante el notario. También se hacen constar notificaciones, prevenciones o intimaciones.

Éste es el instrumento idóneo para constatar un hecho, acontecimiento, suceso del cual, a solicitud de la la parte, el notario tenga conocimiento de su fe pública por haberlo presenciado.

Es de hacer notar que en cuanto a las actas notariales, están regidas por el principio de legalidad, y que no se puede dejar constancia o realizar actuaciones en éstas de algo que no se vayan a encontrar en lo que establece el ordenamiento jurídico.

Requisitos

  1. Introducción: debe hacerse constar a solicitud de quién se procede y el motivo por el cual interviene el notario.
  2. Representación: indicará la expensa de la parte interesada, sin necesidad de comprobación.
  3. Identificación: si no conoce a quienes debe realizar la diligencia, el notario procurará identificarlos e informar por encargo de quién procede.
  4. Descripción: se relatarán objetivos y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines jurídicos de los trámites.
  5. Presencia del solicitante: ésta es necesaria solo cuando deba suscribirse el acta.
  6. Documento legalmente exigible: se dejará  una constancia suscrita de lo actuado, indicando el tomo del procedimiento, página y el instrumento que se levanta en el acta.
  7. Conclusión: no requiere de lectura, aprobación o firma de los interesados. Si alguien no quiere o no puede firmar se dejará constancia del hecho.

Si este artículo te pareció interesante e informativo, sigue estos enlaces que seguro serán de ayuda para cualquier tipo de inquietud que puedas tener.

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