En el post que se presenta a continuación, se dará información relevante acerca de la notaría 18 de Quito. En donde encontrará qué trámites se pueden realizar en la misma, los días de atención al público, su jornada laboral y otros puntos de igual importancia. Si gusta de esta información lee hasta el final.
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Notaría 18
La notaría 18 del Cantón de Quito, está ubicada en E3- Y, Av. Río Amazonas & Inglaterra, está presidida por la Dra. Glenda Elizabeth Zapata Silva y presta atención al público en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y la 17:00 de la tarde.
Su número de contacto es +593-2-224-7787, cuenta con una una cortesía al cliente de lunes a viernes, entre los trámites que se pueden realizar en esta notaría destacan: poderes, reconocimiento de firmas, apostillas, declaraciones juradas, traducciones, entre otros.
A continuación se dará una breve explicación de a que se refiere cada uno de los trámites antes mencionados:
Poderes
Es una autorización que un individuo le concede a otro, para que en su nombre y en su representación ejecute algún acto jurídico en otro lugar, donde el que autoriza no puede hacer acto de presencia.
Este solo puede ser otorgado por la representación o máxima autoridad y que tenga las facultades de hacer valer los trámites de legalidad que se necesite, es decir un notario.
Reconocimiento de firma
Éste corresponde a un requisito que previamente puede ser a voluntad de las partes, sin embargo, todo lo que permite es que el notario pueda verificar y certificar la veracidad de las firmas de quienes suscriben el documento.
Asimismo, se hace la confrontación con la presentación del documento que hace la persona que solicita este trámite, que también es conocido como autenticación. Lo que permite esta gestión es que en caso de que una de las partes quiera negar la existencia de la obligación, la misma se puede corroborar con la presentación de este reconocimiento.
Apostilla en la notaría 18
Cuando se habla de la apostilla, no es más que un sello que se estampa en un documento para legalizar, es decir, cuando se necesita salir de un país, en este caso Ecuador, se pueda verificar el que escrito es original y auténtico.
El cual ha sido emitido por un organismo válido del país de origen, como por ejemplo el Consejo de la Judicatura, ya que éste es quien autoriza y delega esta función a los escribanos de las diferentes notarías que se encuentran en toda la nación ecuatoriana.
Para ampliar este contenido, a continuación te presentamos un vídeo donde se explica qué es una apostilla y cual es su función.
Declaraciones juradas
Este tipo de declaración es aquella manifestación libre y voluntaria de una persona, en la que declara bajo juramento civil hechos, situaciones o actos como verdaderos ante el notario público. Quien advierte al declarante a la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud y de las penas de perjurio.
Estas penas están establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal de Ecuador. Ésta es de tipo personal, es decir, que una persona solo puede declarar sobre actos o acontecimientos que le conciernen a sí misma.
Traducciones
Es una traducción de un documento de un idioma a otro, realizada por un profesional acreditado para que surta efectos ante un organismo oficial. Estos entes pueden ser el registro, un juzgado o una notaría.
La solicitud de una traducción jurada puede ser hecha para la presentación ante un organismo oficial, estos pueden ser contratos, acuerdos o pólizas de seguros entre empresas y particulares; que requieran de la autenticidad del documento.
Divorcio por la notaría 18
Para solicitar un divorcio en el país del Ecuador, ya no es necesario dirigirse a un juzgado de familia, ahora se puede tramitar por medio de un notario. De este modo los interesados comparecerán ante el escribano manifestando su voluntad de separarse legalmente y, estableciendo cuales serán las reglas por las cuales se regirá dicho divorcio.
Esto es lo que se conoce como convenio regulador, el cual es referido a la atribución de la vivienda, establecimiento de pensiones de alimentos o por desequilibrio económico, entre otros.
Ambas partes podrán comparecer ante el notario público, solicitando la separación o disolución del matrimonio siempre y cuando cumplan con estos requisitos:
- Haber transcurrido tres meses de la celebración del matrimonio.
- Que sea por mutuo acuerdo.
- Que no existan hijos menores de edad o incapacitados dentro de la unión marital.
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- Notaría 21 o Vigésima Primera de Quito Ecuador, Trámites.
- Contrato Ocasiona ¿Qué es y Cómo hacerlo.