Pensión Alimenticia en el Estado de México (Pagos)

No hay dudas de que tener un hijo significa una responsabilidad gigante para ambos padres, incluso los progenitores velan por su bienestar hasta cuando cumplen la mayoría de edad. Sin embargo, actualmente existen muchas parejas que deciden separarse  y la manutención de los hijos no es comprometida en el proceso. Es por ello que aquí, vamos a darte toda la información que corresponde a la pensión alimenticia en el estado de México que les corresponde a los niños como parte de protección de la ley hacia los mismos.

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Pensión Alimenticia en el Estado de México

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La pensión alimenticia en el estado de México es el monto que un deudor alimentario debe pagar a un acreedor para suministrarle lo necesario para mantenerse. El alimento, en este contexto, es todo aquello que es fundamental para que el hijo pueda mantenerse y subsistir, así como la vivienda, su vestuario, la atención médica que requiera y la educación.

Esta pensión es acordada por convenio o sentencia de acuerdo a las posibilidades de la persona que tiene la obligación de dar el alimento y a las necesidades del que deba recibirlos.

Esto se ve en el contexto de las familias que están desprotegidas económicamente por alguno de los progenitores, el cual al divorciarse de la otra parte olvida el compromiso de la manutención que tiene con el hijo del pasado matrimonio.

Esto se ve dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar, en donde se expone el Derecho a los Alimentos que tienen los miembros de la familia que este desprotegida. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, con esta ley se apela por el derecho que protege al desarrollo integral de la familia que recibe la pensión y a los integrantes de la misma.

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Por ende, se entiende que la ley reconoce el derecho de la familia que carece de protección monetaria, un recibimiento de alimento y al deudor alimentario tener la obligación de proporcionarlos a los miembros de la misma. Esto no puede ser objeto a negociación o renunciable.

No podemos olvidar que en cuanto a lo que refiere a alimento, hablamos de cosas o sustentos que son indispensables para el bienestar del acreedor, no solo en el aspecto físico, también el moral y social. En cuanto a los alimentos específicamente, se van a entender los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor alimentario y el que reciba la pensión, de manera que se vea un balance en los recursos de lo que tiene el deudor y las necesidades que tenga la familia que esta desamparada.

Es importante destacar que, los Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas regulan el derecho y la obligación alimentaria; los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas instauran todo el marco de los procedimientos para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria del deudor. De igual manera, se recomienda siempre que las personas involucradas consulten en la entidad federativa que se trate sobre su caso.

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El derecho a los alimentos es lo justo y primordial que el ser humano necesita y debe reclamar, es fundamental. Todo esto lo han avalado diferentes Instrumentos Internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Por otra parte, ahora que sabemos en qué consiste y cómo está avalado legalmente este derecho, dejemos en claro todos los puntos importantes con respecto a este tema incluyendo cómo tramitar la pensión alimenticia, dónde solicitarla en el estado de México y  varias preguntas y respuestas de interés que te sacarán de varias dudas dependiendo del caso.

Ahora bien, debes tomar en cuenta que es recomendable que, de todas maneras, consultes a la legislación de la entidad federativa aplicable para tu caso en específico, debido a que dependiendo de la entidad que atiendas, habrá muchas cosas que se diferenciarán en las legislaciones.

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Requisitos para solicitar pensión alimenticia

Hay varios documentos que son primordiales para hacer la demanda de la pensión alimenticia en el estado de México. Detalla a continuación cuáles son:

  • Acta de nacimiento

Primero debes saber que debes llevar las actas de nacimiento de cada uno de los hijos y/o niños que se van a beneficiar de la pensión alimenticia. Deben estar en buenas condiciones.

  • Acta de matrimonio

Este requerimiento solo va a ser necesario en caso que la mujer haya estado desempleada o que se haya dedicado a atender el hogar en todas sus labores durante el tiempo en que estuvo el matrimonio en pie.

  • Lista de necesidades

La persona interesada en reclamar este derecho tiene que llevar consigo una ‘lista de necesidades’, en donde se tiene que especificar todas las cosas que va a reclamar y necesitan todos los menores a su cargo. Todo esto con la intención de que esto sea cubierto por la pensión alimenticia.

En esta lista se debe colocar todo lo que compete en ‘alimentos’, es decir, gastos en vivienda, vestuario, educación, comida, entretenimiento, servicios básicos entre otras cosas que tenga lugar en la subsistencia del menor.

Antes que sigas leyendo, échale un vistazo a este vídeo que habla sobre la pensión alimenticia en México, está actualizado al año 2020. No dejes de verlo:

  • Pruebas de solvencia de la persona demandada

Para que en el proceso la solicitud de la pensión alimentaria sea aprobada, debe se llevarse entre la documentación requerida papeles que prueben la solvencia y capacidad económica y patrimonial del padre que esta siendo demandado.

¿Cómo se tramita la pensión alimentaria?

Existen dos modalidades por las que puedes optar para tramitar la pensión alimentaria, todo va a depender de la conclusión a la que lleguen ambas partes involucradas, de demandante y el demandado. Esto se puedes gestionar por la vía extrajudicial o judicial.

  • Trámite extrajudicial

Esta es la opción menos forzosa, no te desgastará tanto como la otra. Puede ser la mejor alternativa para ambas partes, puesto que es amistosa y hay un mutuo acuerdo. Por medio de los convenios conciliatorios, el deudor alimentario se compromete por su voluntad a cumplir cada mes con el pago de la pensión alimenticia de el o los hijos.

  • Trámite judicial

Es el proceso más largo y difícil entre las dos opciones, esto tiene lugar en tribunales o en juzgado que, ante acuerdos forzosos y varias citaciones, va a dictaminar un monto para pagar por la parte demandada. Incluso, aquí se puede concluir si la pensión alimentaria puede ser otorgada o no, todo esto va a depender del escenario en que se encuentre el demandante, es decir, si el mismo cumple con el perfil legal para responder en términos monetarios por el sostén de sus hijos.

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Ya en el momento en que haya analizado y amoldado al tipo de caso en que se va a reclamar este derecho a la pensión alimenticia en el Estado de México, entonces vas a poder dar inicio a los preparativos de la documentación requerida para el trámite de la manutención de tus hijos. Lo más recomendable en este caso es que, antes que todo, busques canalizar el caso por la vía extrajudicial, esto antes de que decidas tomar acciones judiciales, puesto que esa situación podría afectar a estabilidad emocional de los niños.

¿Cómo se cobra una pensión de alimentos? ¿Cuánto me toca?

Esto lo va a analizar el juez, normalmente se calcula de dos maneras y van a estar sometidas a lo que involucre cada caso en concreto.

  • La primera manera. Esta se aplica cuando no hay documentos ni algún tipo de sustento que exponga los ingresos fijos del padre, por ende, se acuerda una cantidad determinada de ‘salarios mínimos’.
  • La segunda manera. Se emplea cuando hay un sueldo fijo, de manera que se llega a un porcentaje que se coloca vía nómina.

Normalmente, cuando se aplica vía nomina, se acuerda un 15% del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30%, si son tres es un 45% y así sucesivamente.

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La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar en caso de que:

El deudor de pensión alimentaria:

  • No tenga manera de cumplir con su obligación antes establecida.

El acreedor:

  • Deje de necesitarlos, ya sea porque ha fallecido, contrajo matrimonio o consiguió un empleo y esta en busca de su independencia.
  • Siendo mayor de edad, empiece a cometer actos de violencia familiar o injurias sobre el que proporciona el alimento.
  • Deje los estudios o tenga algún tipo de vicio.
  • Abandone el hogar del acreedor sin ningún tipo de justificación aparente.

¿Qué ocurre cuando no se paga la pensión?

Si existe una forma de reclamar que el responsable no está respondiendo por su obligación, interponiendo una demanda de ejecución dineraria de acuerdo a la cantidad que debe la persona, ya sea:

  • Responsabilidad Penal, es decir por impuestos del juicio e intereses.
  • Responsabilidad Civil, por la pensión.

Te invitamos a ver este vídeo que habla sobre cómo calcular la pensión alimenticia, será de mucha ayuda para ti:

En lo que respecta a la demanda de ejecución dineraria, esta es una actividad propia de realización obligada que busca, a como dé lugar, obtener el patrimonio del deudor del dinero la cantidad correspondiente para entregársela al acreedor.

Un deudor alimentario, en este contexto, consistiría en la persona que se negó durante más de 90 días en pagar la pensión alimenticia que le correspondía.

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México. Es aquí donde se va a inscribir a la persona que haya decidido dejar de responder por su obligación por más de 90 días, algo que fue ordenado por jueces y tribunales.

El Registro Civil tendrá la deber de enviar esta lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad. Normalmente, a la persona que ignore este deber, deberá pagar prisión por un tiempo estimado de seis meses a 5 años.

¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad?

La persona que es responsable de pagar el dinero de la pensión alimentaria puede evitarlo si el salario es mínimo o, en su defecto, si el deudor ha sido insolvente. También se puede ver en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El deudor demuestra que su salario es inferior al que se pensaba que recibía.
  • El deudor decida a propósito declararse en estado de insolvencia; esto significa que la persona no puede responder por el pago de sus deudas por encontrarse en quiebra o bancarrota.

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  • El deudor no quiere seguir respondiendo con la obligación de la pensión alimenticia.
  • Que el mismo sea trabajador eventual.
  • Que el responsable de suministrar el beneficio haya cambiado de lugar de domicilio y no sea posible encontrarlo.

¿Dónde tramitar pensión alimenticia en el Estado de México?

Ahora bien, en lo que respecta a dónde tramitar la pensión alimenticia en el estado de México, debes saber que lo puedes hacer en el juzgado de menores y exponer tu caso en concreto. En el momento en que estés allí y hayas explicado toda la situación, las autoridades competentes te van a explicar de forma específica y detallada cómo vas a proceder en la tramitación, y consecuentemente se va a realizar las citaciones al cónyuge deudor.

¿La pensión alimenticia se cobra en efectivo?

Sí, la pensión alimentaria en el estado de México puedes ser cobrada en efectivo, en especie o, incluso de manera combinada. Esto es en virtud de que no existe disposición legal que limite al responsable de sustentar el dinero a cumplir con su obligación solamente por medio de un pago de una cantidad en efectivo.

La persona responsable de entregar alimentos, cumple con su deber al conceder una pensión alimenticia al acreedor alimentario o, dándoselo a la familia beneficiado del mismo.

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¿La pensión alimentaria puede aumentar?

Sí, la pensión alimenticia puede llegar a tener un incremento mínimo, sin embargo, este debería ser equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario en vigor. Esto es posible, pero, si al contrario el deudor alimentario comprueba que sus ingresos no aumentaron en igual a lo que se espera, entonces esto no sería viable.

¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio?

Las personas que tienen el derecho a recibir esta pensión alimenticia, como bien sabemos, se les llama acreedores alimentarios o alimentistas, los cuales pueden ser:

  • Cónyuges.
  • Concubinos.
  • Los hijos.
  • También pueden recibirlo los padres.
  • El adoptante
  • El adoptado

En el caso de los excónyuges o exconcubinos, estos van a tener el derecho a recibir el alimento si así lo dicta la ley correspondiente y el juez que esté encargado del caso.

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¿Quiénes se ven beneficiados de la pensión alimenticia? 

  • Las personas menores de edad.
  • Personas con discapacidad
  • Personas sujetas a estado de interdicción
  • Aquel cónyuge que solo se dedica a cuidar el hogar.

¿Quiénes tienen voz para pedir el aseguramiento de los alimentos?

  • El acreedor alimentario.
  • La pareja que tenga la custodia del menor.
  • El tutor del niño.
  • Los hermanos y demás parientes dentro del cuarto grado.
  • Las personas que estén cuidando al acreedor alimentario.
  • El Ministerio Público.
  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

No dejes de ver este vídeo de una juez retirada que habla sobre 6 errores al pagar la pensión alimenticia:

Si hay un divorcio, ¿cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges?

En el caso de los cónyuges, pueden fijar el monto de la pensión alimentaria mediante el convenio o, en su defecto, esperar a que el juez sentencie lo que se deberá pagar mensualmente.

El cónyuge va a tener derecho a cualquiera de las cosas o servicios que este derecho le cubra, todo de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  • Su edad y estado de salud.
  • El grado que tenga de estudios y la posibilidad de que pueda obtener un empleo.
  • De acuerdo a las necesidades, los medios económicos que dispongan uno u otro cónyuge.
  • Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
  • Se tomaría en cuenta cualquiera de las circunstancias que estime el juez como pertinentes.

Si en el matrimonio no tuvieron hijos, ¿pueden los ex-cónyuges gozar del derecho?

Cuando se habla de excónyuges, la pensión alimentaria puede establecerse de acuerdo a lo que se exponga en el convenio o en la sentencia judicial. En este escenario, a este tipo de pensión se le llama ‘‘pensión compensatoria”.

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Así los excónyuges no hayan tenido hijos en el matrimonio, tienen derecho a un tipo de manutención, debido al desequilibrio monetario que pueden sufrir en consecuencia de la separación. Incluso, se podría decir que, en la mayoría de los casos esta situación se ve en las parejas donde una de las partes se dedicaba de lleno a las labores del hogar, y que por ende carece de bienes o están imposibilitados para trabajar.

Es importante destacar que, muchas legislaciones han determinado que el cónyuge con este perfil de dedicación total al hogar, goza de la presunción de necesitar alimentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, dependiendo del caso específico, le será aprobada la pensión alimentaria al cónyuge correspondiente, si es que de verdad los necesita. El Juez según su discrecionalidad establecerá si la persona realmente está en situación de recibir este derecho si advierte la situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico.

En México se conocen una variedad de códigos legales que establecen como los jueces, de acuerdo a los casos en específico, puedes establecer cuál será el monto de la pensión alimenticia y la modalidad en que el deudor va a pagar la misma. Entre estas circunstancias, se incluyen los ingresos que el cónyuge deudor pueda tener, además de las necesidades que tenga el acreedor, a su vez se toma en cuenta: el nivel de vida que la pareja llevaba, su estado de salud, la experiencia laboral de ambos y su calificación personal, la duración del matrimonio, entre otras cosas. Así se van considerando varios puntos de relevancia para analizar el caso.

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Cabe destacar que, en algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como el Código Civil del Estado de México, se dictamina que los cónyuges que no tengan hijos y que no tengan bienes en común y hayan hecho equitativamente las tareas del hogar, tendrán derecho a la pensión alimentaria en el estado de México por el tiempo que haya durado el matrimonio en sí. Considera que, esto es sin afectar la repartición igual de bienes.

De igual forma, hay otros códigos que dictan que si una pareja se divorcia y haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de repartición de bienes, el cónyuge que se dedicó durante el tiempo de matrimonio, a la manutención del hogar, le corresponderá no más del 50% del valor de los bienes que se pudieron haber adquirido durante el matrimonio.

¿En qué caso se les extingue el derecho a los excónyuges?

Los excónyuges pierden el derecho a la pensión alimenticia en el estado de México cuando:

  • En el momento en que el acreedor alimentario contraiga una nueva relación matrimonial.
  • Cuando el beneficiado se una en concubinato con otra persona.
  • Se extingue cuando la persona que se beneficia de la pensión alimenticia tiene un hijo con otra persona distinta al deudor alimentario.
  • Si se demuestra que la persona beneficiada tiene un empleo que le remunera un buen salario que puede satisfacer todas sus necesidades alimentarias y básicas.

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Si hay varios acreedores, ¿cómo se reparte la obligación alimentaria?

En caso que existan varios acreedores, entonces el Juez deberá repartir el monto de acuerdo a los deberes de cada quién, de manera que se protege el interés de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a la pensión?

Sí, los hijos que ya hayan cumplido la mayoría de edad mantienen su derecho a la pensión alimenticia siempre que no hayan concluido sus estudios.

Si los exconcubinos no tuvieron hijos, ¿tienen derecho a recibir alimentos?

Hay algunos códigos civiles y leyes dirigidas a la familia de las entidades federativas que hablan sobre el derecho que tienen los exconcubinos a recibir la pensión alimenticia, en caso que no tengan bienes o que se hayan distribuido todas las labores de casa por igual. En este escenario, la parte que tenga el derecho al alimento, lo tendrá por el tiempo que duró el concubinato de por sí.

Tomando en cuenta el caso individualmente, el Juez puede decidir si aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos. Ahora bien, si el exconcubino beneficiado demuestra en algún momento: ingratitud, contrae un nuevo concubinato o se casa nuevamente, cesará su derecho o no podrá reclamarlo.

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Si una pareja es estable y está unida, ¿tienen derecho a recibir alimentos?

Hay muchos códigos civiles y leyes que protegen a la familia que, establecen que las personas que estén unidas en una relación estable, sin interesar su estado civil, tienen la obligación de darse alimento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que la pareja tenga una relación afectiva, con consentimiento y solidaridad libremente aceptado.
  • Si la unión tiene una convivencia estable y amena, aunque concurran con respecto al deudor en varias formas de convivencia, así como el matrimonio o en ser concubinos.
  • Que se demuestre una dependencia económica.

En este escenario, cuando termina la relación y alguna de las partes involucradas carece de bienes y estabilidad económica, entonces tendrá derecho a una pensión alimenticia por una duración del tiempo equivalente al que duró la relación. El Juez  analizará las circunstancias del caso en concreto y ,dependiendo de lo que analice, podría aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

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¿Quiénes tienen la obligación de dar alimentos?

Las personas que tienen la obligación de dar pensión alimenticia en el estado de México se les denomina deudores alimentarios o alimentistas. Estos se ven obligados a responder de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  • Los cónyuges están obligados a suministrarse alimentos. Así como se expuso anteriormente, la ley establece cuando este derecho es válido para el acreedor, de acuerdo si se trata de un caso de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
  • Las personas que vivan en concubinato están obligados a darse alimentos.
  • Los padres están obligados a dar pensión alimenticia a los hijos. En caso que los padres no tengan posibilidad de hacerlo, entonces esta obligación va a caer en los demás ascendientes por cualquier de las partes involucradas, en los más próximos en grado.
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. Si los hijos no pueden responder por esta obligación, entonces se deben hacer responsables lo que se encuentren en el grado más próximo.

Cuando ascendientes o descendientes no pueden responder por la obligación, entonces este derecho lo deberá responder los hermanos del padre o madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Si estos no están, entonces los parientes colaterales dentro del cuarto grado deberán responder por la obligación.

En caso de adopción, el adoptante y el adoptado responderán por la obligación de darse alimentos en cualquiera de los casos que compete de acuerdo a las circunstancias.

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Y si el deudor no tiene ingresos, ¿qué procede?

Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que, de acuerdo a lo que diga el Juez con respecto a la capacidad económica y nivel de vida de la persona que debe responder por la pensión, el mismo llegará a una sentencia con respecto a ello.

¿Se puede asegurar la pensión alimenticia?

Sí, este derecho a alimento lo puedes asegurar con una hipoteca, fianza, depósito de cantidad considerable para poder tener los alimentos cubiertos, o puedes optar por cualquier otra clase de garantía que sea viable para el juicio del Juez que corresponde.

¿Cuándo se considera que el deudor esta moroso?

Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal establecen que cuando la persona que es responsable de cubrir la pensión alimentaria deja de proporcionar el alimento por 90 días, va a considerarse como un deudor alimentario moroso. En caso tal, el Juez que tenga el caso va a ordenar que se inscriba a esta persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Es bueno que se consulte en la legislación estatal aplicable según el caso, para así no cometer errores, comprobando que se contemple el período de mora de la obligación del deudor y se vea como la figura de moroso, el mismo caso con el registro de deudores alimentarios morosos.

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¿Cuáles son los casos en los que se suspende la obligación de dar alimentos?

Los casos en los que se considera que el deudor cese en la respuesta a la obligación alimentaria comprende:

  • En el momento en que el deudor compruebe que no tiene los medios para seguir cumpliendo con esta obligación.
  • Si la persona que da el beneficio ya no necesite del alimento.
  • Si el acreedor mayor de edad comete violencia familiar o haga algún tipo de daño grave contra el deudor alimentario.
  • Que el responsable que tenga mayoría de edad comience a presentar vicios y falta de atención a los estudios.
  • En el momento en que el acreedor abandona la causa del deudor, sin causa aparente.

¿Qué es la pensión alimenticia internacional?

La pensión alimenticia internacional se realiza en el momento en que el deudor alimentario y el acreedor no están en el mismo país, pero existe una colaboración.

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En este caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte con esta solicitud de pensión alimenticia para menores, se aplica cuando los padres de los niños están fuera del país.Sin embargo, hay que estar pendientes de  que en esta nación donde se encuentra el deudor, haya algún instrumento internacional de colaboración con México que tenga que ver con alimentos.

Si quieres más información con respecto a esta opción, te recomendamos contactar a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que esté más cerca de ti.

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