El artículo que disfrutarás a continuación está cargado de información referente a la notaría 27 Quito. Dónde está ubicado, quién es su escribano, qué días tiene atención al público y más. Así que si estás interesado en ampliar tus conocimientos en relación a este tema, este post es para ti.
Indice De Contenido
Notaría 27 Quito
La notaría 27 de Quito Ecuador, es una de las más reconocidas de la capital ecuatoriana, está localizada entre Pasaje de Los Naranjos y la avenida de 6 de Diciembre,es atendida por la notaria Elizabeth Lina del Carmen Cárdenas Coronado.
Entre los distintos trámites que se realizan en la notaría 27 están la legalización o certificación notarial de firmas y copias, se refieren a que los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia.
Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos siempre que las mismas sean replicas o duplicados del original.
El acta de legalización de firmas es el instrumento por medio del cual, el notario hace constar que la rúbrica fue puesta o reconocida en su presencia. También asegura que la misma es auténtica, aquí se manejan dos supuestos de certificación de firmas.
Si fue puesta en presencia del notario o si ésta fue reconocida por el firmante ante el mismo. En el proceso de este trámite notarial el escribano hace constar que la rúbrica que antecede es auténtica, por haber sido plasmada y reconocida en la fecha de la elaboración y autorización de la legalización notarial.
Requisitos para la legalización de firma
El acta de legalización o autentificación de firma deberá contener lo siguiente:
Cuando se trate de firma
- El lugar y la fecha
- Los nombre de los signatarios (persona que firma el documento)
- Identificación por medio de los medios establecidos en la ley ecuatoriana (cédula de identidad o ciudadanía ecuatoriana, pasaporte)
- Presencia de los testigos (si se diera el caso o si los hubiere)
Para ampliar lo antes expuesto, a continuación te presentamos este vídeo donde se explica de manera resumida y clara los puntos más importantes acerca de la legalización de firmas notariales.
En caso de fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones
- Lugar y fecha
- Fe de que las reproducciones son auténticas
- Breve relación de datos de lo que consigna el acta
- Todas las hojas del documento deben ir selladas y firmadas por el notario
- El documento debe llevar la firma y sello del notario presididas, con las palabras al inicio «ante mi» (cuando se está autenticando firmas) y en el segundo caso «por mí y ante mí» (en caso de autenticación de fotocopia, fotostática y otras reproducciones)
Cuando se legalicen copias o reproducciones el notario debe dar fe, de que las mismas son legítimas y auténticas, otorgar certeza y hace constar que son reales y verdaderas. El notario también efectuará una breve relación de los datos que consten en las hojas que contienen la reproducciones.
Al decir breve, se sobreentiende que el notario no debe extenderse o transcribir lo que contiene el documento reproducido, sino una simple descripción del escrito.
Reconocimiento del documento
En el caso de que la persona esté imposibilitada para plasmar la firma podrá estampar las huellas digitales al final del documento o acta.
El acto de la legalización notarial, el mismo que efectúa el notario no le otorga validez al documento, ni tampoco valida la capacidad, ya que la función del escribano es la de dejar constancia que las firmas fueron puestas y reconocidas en su presencia.
Para finalizar esperamos que la información que te dejamos en este artículo sea de tu beneficio y te invitamos a visitar los siguientes enlaces donde podrás conseguir mucha más información.
- Empresa Eléctrica de Santo Domingo Consulta, Planilla, Facturas y más.
- Notaría 21 Vigésima primera de Quito Ecuador. Trámites