Trámite ante la Notaría 17 de Quito Ecuador

En el post que se presenta a continuación, se expondrán los trámites que se pueden realizar en la notaría 17 de Quito. Si estás interesado en conocer esta información no te apartes de nuestro portal web, ya que está cargado de novedades informativas solo para ti.

notaria 17

Notaría 17

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La notaría 17 de Quito se encuentra localizada en el edificio Renazzo Plaza en la avenida Suecia, la oficina está en el piso 7 y la notaria encargada es la doctora Rocío Elina García Costales.

Ésta como las demás notarias del país ofrece gran experiencia en el trabajo relacionados con los documentos privados, para que éstos pasen a ser actos públicos, como es el caso de los testamentos, celebración de contratos y declaraciones, entre otros.

Los servicios que presta la notaría 17 se realizan en un horario que va desde las de 8:00 de la mañana hasta las  17:00 de la tarde respectivamente.

Entre los trámites que realizan a diario en la notaría 17 de Quito se encuentran:

  1. Promesa de compra venta.
  2. Constitución de sociedades.
  3. Constitución de compañía anónimas.
  4. Responsabilidad limitada.

Para ampliar este contenido, se detallará cada uno de los trámites entes mencionados para mayor información.

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Promesa de compra venta

El contrato de compra venta es un documento de suma importancia, ya que esta escritura es quien le va a otorgar derecho a la persona que está comprando de poner el bien a su nombre. Éste  permite que el ciudadano sea propietario bien sea de un inmueble, vehículo o cualquiera que sea el bien adquirido.

En la mayoría de las operaciones inmobiliarias siempre se llega a un acuerdo de pago, sobre todo si la vivienda está en construcción. Lo que significa que el comprador le promete pagarle al propietario y éste  a entregarle el bien.

Constitución de sociedades

Los participantes del mercado pueden llevar a cabo actividades económicas actuando de forma individual o asociándose con otras personas. En este sentido , el legislador ha normado los diferentes tipos de asociaciones con el fin de regular su existencia como persona jurídica distinta de sus constituyentes.

Para ampliar este contenido, a continuación te presentamos un vídeo donde se explican la constitución de las sociedades el efecto que tiene el Código Notarial en las mismas.

Una vez tomada la decisión de asociarse corresponde evaluar y contrastar los objetivos que perseguirá la sociedad, con cada uno de los tipos de sociedades existentes, visualizando cual de ellas se ajusta mejor a las necesidades de negocio, para luego llevar a cabo su constitución.

Constitución de compañías anónimas

Ésta es un tipo de sociedad en la que el dinero necesario para constituirla, está dividido en acciones y lo aportan los socios. Los trámites para su constitución son un poco más complejo que para la conformación de otras sociedades.

No hay un número máximo ni mínimo de socios, es un tipo de sociedad que se hace para crear una gran empresa o con muchos socios, el capital mínimo para su creación es muy alto en comparación a otras constituciones.

Los socios pueden vender o traspasar las acciones libremente en el momento que lo deseen y no existe ningún tipo de inconveniente para la admisión de otros. Para hacer frente a las deudas se hace solo con el capital aportado y con los bienes que estén a nombre de la empresa y de manera solidaria ayudándose los unos a los otros.

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 Responsabilidad limitada

Ésta es una sociedad de responsabilidad y naturaleza mixta, ya que posee características de un sociedad de capital y una persona, es decir, los socios generan aportes económicos y a su vez aportan conocimientos, tiempo y trabajo.

Como su nombre lo dice, es de responsabilidad limitada al monto de los aportes de los socios, también en los estatutos se puede estipular una mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios.

Para la validación de esta conformación es necesario que pase por las manos de un notario público, ya que éste es el encargado de certificar y realizar el acto respectivo para su absoluta validez jurídica.

Donaciones registradas en la notaría 17

La donación es el contrato por el cual una persona transfiere a otra gratuitamente un parte o en su totalidad de sus bienes presentes. Esto quiere decir que todas las donaciones son gratuitas, en el sentido de que no existe un intercambio numérico por su celebración.

Existen cuatro tipos de donaciones las cuales son: pura, condicional, onerosa y remuneratoria.

  • Pura. Es la donación que se otorga de manera absoluta, es decir, sin ninguna condición o modalidad y sencillamente se transfiere a propiedad.
  • Condicional. Es aquella que depende de algún acontecimiento incierto, es decir, que para que surta efecto debe suceder algo que estipule el donante,  para que el donatario pueda disfrutar de  los bienes.
  • Onerosa. Es cuando la donación que se hace impone algunos gravámenes, por ejemplo es la donación que se otorga con la obligación de pagar las deudas del donante, siempre y cuando estas hayan sido adquiridas antes de la donación.
  • Remuneratoria. Ésta es la que se hace en atención a donaciones, recibidos por el donante y que éste no está en la obligación de pagar, es decir un servicio que disfrutó la persona que quiere donar pero que en ningún momento tuvo la obligación de pagar.

Si este artículo te pareció interesante e informativo, sigue estos enlaces que seguro serán de ayuda para cualquier tipo de inquietud que puedas tener.

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